Madrid número 7 (BOCM-20220412-105)
Ejecución 20/2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 87

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 20/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio César de la Cruz Uben, frente a FOGASA y don Erich Joel
Casado Herasme, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
resolución número 68/2022.
Auto
En Madrid, a 1 de marzo de 2022.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fecha 21 de junio de 2021 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por don Julio César de la Cruz Uben, se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el 20 de enero de 2021 y condenó a don Erich
Joel Casado Herasme a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo
de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 197,81 euros y en caso de readmisión al abono de
los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a
razón de 35,97 euros día.
Segundo.—Con fecha 21 de enero de 2022 se dictó auto despachando ejecución de la
citada sentencia y se acordó citar a las partes vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 28 de febrero de 2022; acto que
tuvo lugar con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.

Único.—De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS en lo relativo a
la resolución del incidente se establece que:
1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez
sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos
donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los
apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por
año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los
períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la
de la mencionada solución.
En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, dada la incomparecencia de la entidad demandada, procede declarar la extinción de la relación laboral que unía a don Julio César de la Cruz Uben con don Erich Joel Casado Herasme condenando a ésta última al abono
al actor de la cantidad de 13.990,44 euros en concepto de indemnización, así como al abono

BOCM-20220412-105

Fundamentos jurídicos: