Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20220409-2)
Urbanismo. Normas Subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 50

SÁBADO 9 DE ABRIL DE 2022

responsables de
anteriormente.
c)

dichas

actuaciones,

en

B.O.C.M. Núm. 85

las

condiciones

establecidas

El Ayuntamiento, en su condición de titular de los terrenos de dominio pública
una vez efectuadas las cheslones correspondientes, podrá exigir por la vía de
apremio las cuotas que se adeuden por los propietarios, ya sea de oficio, o a
instancia, en su caso, de la Entidad. En este caso, el importe de la cuota será
entregado par el Ayuntamiento a la Entidad de Conservación.

2.6.5.
RELACIONES DE EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO, PARA LA DESAFECTACIÓN DE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA.
Conforme al artículo 111 de la Ley 9/1995, de 28 de Marzo, de Medidas de Política
Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, se determinan por el presente artículo
los coeficientes de equivalencia que deberán aplicarse en toda transformación del uso de vivienda
sujeta a algún régimen de protección pública de los contemplados en la mencionada Ley, en uso
de vivienda libre, durante la vigencia de las presentes Normas Subsidiarias y del régimen de
protección.
La desafección del sector o área, o de la parcela o solar, de los mencionados regímenes
de protección, implicará, en términos urbanísticos, la reducción automática del aprovechamiento
patrimonializable asignado al inmueble por el planeamiento. Se entenderá par aprovechamiento
patrimonializable el definido, para cada caso, en el artículo 27 de la Ley del Suelo (RDL 1/1992, de
26 de Junio).
En cada caso, la reducción de aprovechamiento patrimoniatizable se determinará conforme a la
siguiente fórmula:

Dónde:
ML' Aprovechamiento

patrimonializable tras

la transformación a vivienda libre.

Ay = Aprovechamiento patrimonializable con la afección a régimen de protección pública.
C = Coeficiente de equivalencia determina-conforme al epígrafe siguiente.
1.

DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES.

Los coeficientes de equivalencia se determinan de manera diferenciada - para sectores a áreas
completas y para parcelas o solares, con arreglo.' a los criterios catastrales que a continuación se
detallan:
a)

PARCELAS O SOLARES.

i) C: Relación de equivalencia a que hace referencia el artículo 111 de la Ley 9/95 de la
Comunidad de Madrid.
ii) P: Precio máximo de venta por m’ fijado para el régimen de protección que se pretenda
eliminar, en el momento de efectuar la desafectación.

BOCM-20220409-2

Conforme a la Orden Ministerial de 28 de Diciembre de 1989, del Ministerio de Hacienda, por la
que se fijan las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores Catastrales, en cuya
Norma 14 se fila el parámetro "O." para la reducción del valor catastral de los inmuebles con
fijación administrativa del precio máximo de venta, se establece el siguiente valor de C: