Soto del Real (BOCM-20220124-85)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones eficiencia energética
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 19

eléctricos o híbridos enchufables, tanto para edificaciones existentes como para construcciones de nueva planta.
(...)
6. Procedimiento a seguir para la concesión de la subvención
1. El interesado deberá presentar, antes del inicio de la obra, solicitud por el Registro de Entrada municipal, aportando los siguientes documentos/requisitos:
— Certificado de empadronamiento en Soto o autorización para que se añada de oficio.
— Indicación de la vivienda o el lugar en el que se va a acometer la obra.
— Si el importe de la subvención solicitada es superior a 3.000 euros, deberá aportar
certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la seguridad social. Si es inferior bastará con una declaración responsable.
Añadiendo:
Disposición transitoria primera
Aquellos vecinos que hayan iniciado las obras antes de la entrada en vigor de esta modificación podrán solicitar la subvención a posteriori, dentro del plazo de 62 días a partir de la publicación definitiva de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Disposición transitoria segunda

BOCM-20220124-85

Si durante la vigencia de la presente ordenanza alguna de las calificaciones energéticas recogidas como subvencionables es exigida por la normativa en vigor, quedarán desde
ese momento denegadas cuantas solicitudes de ese tipo se presenten.
Soto del Real, a 11 de enero de 2022.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/458/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791