Soto del Real (BOCM-20220124-85)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones eficiencia energética
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2021,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de ordenanza municipal de eficiencia
energética que figura en el anexo.
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 30 de noviembre de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante
anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 284, de 29 de noviembre de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contencioso administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
MODIFICACIONES ORDENANZA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN
PARA AYUDA EN CONSTRUCCIONES PARA CONSEGUIR
LA CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y OBRAS NECESARIAS
PARA INSTALAR EN LAS VIVIENDAS PUNTOS DE RECARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES
1. Preámbulo
Estas subvenciones tienen como finalidad:
a) El fomento de las obras encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia
energética “A” o “B” en los edificios de Soto del Real.
b) El fomento de las obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga
de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
Las obras e instalaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores se considerarán tanto para edificaciones existentes como para construcciones de nueva planta.
3. Beneficiarios de la subvención
1. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual construcciones, instalaciones u obras, encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia energética “A” o “B”, tanto para edificaciones existentes como para construcciones
de nueva planta.
2. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual las construcciones y obras necesarias para instalar puntos de recarga de vehículos
BOCM-20220124-85
(...)
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2021,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de ordenanza municipal de eficiencia
energética que figura en el anexo.
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 30 de noviembre de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante
anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 284, de 29 de noviembre de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contencioso administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
MODIFICACIONES ORDENANZA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN
PARA AYUDA EN CONSTRUCCIONES PARA CONSEGUIR
LA CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y OBRAS NECESARIAS
PARA INSTALAR EN LAS VIVIENDAS PUNTOS DE RECARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES
1. Preámbulo
Estas subvenciones tienen como finalidad:
a) El fomento de las obras encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia
energética “A” o “B” en los edificios de Soto del Real.
b) El fomento de las obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga
de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
Las obras e instalaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores se considerarán tanto para edificaciones existentes como para construcciones de nueva planta.
3. Beneficiarios de la subvención
1. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual construcciones, instalaciones u obras, encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia energética “A” o “B”, tanto para edificaciones existentes como para construcciones
de nueva planta.
2. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual las construcciones y obras necesarias para instalar puntos de recarga de vehículos
BOCM-20220124-85
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