Las Rozas de Madrid (BOCM-20220124-72)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El 14 de enero de 2020, fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, acuerdo de 19 de diciembre de 2019, del Pleno de la Asamblea de Madrid, por el
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8
de junio de 2004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, aprobó la Inclusión del municipio de Las Rozas de Madrid en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de
los Municipios de Gran Población.
Posteriormente, con fecha 13 de agosto de 2020, fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Reglamento Orgánico de Administración y Gobierno
del Ayuntamiento (ROGAR), que dispone, en su artículo 18, que son órganos directivos los
Directores Generales u órganos similares, el titular de la Secretaría General de Pleno, el titular de la Asesoría Jurídica, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el
Interventor General Municipal, el Tesorero Municipal y el titular del órgano de gestión tributaria, correspondiendo a dichos órganos la ejecución de las decisiones adoptadas los órganos superiores, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas.
Hasta la fecha, han sido creadas las Direcciones Generales de Servicios a la Ciudad;
Medio Ambiente; Servicios Sociales y Urbanismo, en total cuatro direcciones generales,
sin perjuicio de los órganos directivos ya creados por el ROGAR. Con objeto de lograr una
mayor eficiencia y eficacia en la toma de decisiones y en su ejecución, coherente con la
creación y cobertura de las citadas direcciones generales, es procedente delegar competencias hasta ahora atribuidas a los Concejales-Delegados en favor de los Directores Generales, con el fin de que aquellos se dediquen, preferente y prioritariamente, a la dirección, planificación y coordinación política de las delegaciones conferidas y el resto de actividades
sean realizadas por los Directores Generales.
Por ello, considero procedente dictar un nuevo Decreto de delegación, en los siguientes términos, modificando, por tanto, el Decreto dictado con fecha 13 de marzo de 2020.
En consecuencia, efectuar las delegaciones genéricas que se indican, en los titulares de
las direcciones generales que a continuación se relacionan; delegaciones que incluyen la facultad resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en
todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión
de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la
Administración Municipal que, mediante este Decreto, se asignan:
1. Tramitar, verificar, comprobar y emitir, en su caso, acto de conformidad sobre las
declaraciones responsables que habiliten actos de construcción, edificación, implantación,
desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo señalado en
el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, excepto las referidas al título habilitante de primera ocupación y funcionamiento.
2. Dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso
efectivo legítimo, salvo que dichas órdenes de ejecución traigan causa de una inspección
técnica de edificios o un informe de evaluación del edificio, así como la tramitación y declaración de la situación legal de ruina urbanística y ruina física inminente de construcciones o edificaciones.
3. Dictar órdenes de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística de edificaciones o usos del suelo sin título habilitante o sin ajustarse a sus condiciones, previa tramitación por la Asesoría Jurídica.
4. Declarar la caducidad de los títulos habilitantes urbanísticos objeto de su competencia y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de sus efectos.
BOCM-20220124-72
Primero.—Al titular de la Dirección General de Urbanismo, las siguientes facultades:
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El 14 de enero de 2020, fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, acuerdo de 19 de diciembre de 2019, del Pleno de la Asamblea de Madrid, por el
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8
de junio de 2004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, aprobó la Inclusión del municipio de Las Rozas de Madrid en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de
los Municipios de Gran Población.
Posteriormente, con fecha 13 de agosto de 2020, fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Reglamento Orgánico de Administración y Gobierno
del Ayuntamiento (ROGAR), que dispone, en su artículo 18, que son órganos directivos los
Directores Generales u órganos similares, el titular de la Secretaría General de Pleno, el titular de la Asesoría Jurídica, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el
Interventor General Municipal, el Tesorero Municipal y el titular del órgano de gestión tributaria, correspondiendo a dichos órganos la ejecución de las decisiones adoptadas los órganos superiores, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas.
Hasta la fecha, han sido creadas las Direcciones Generales de Servicios a la Ciudad;
Medio Ambiente; Servicios Sociales y Urbanismo, en total cuatro direcciones generales,
sin perjuicio de los órganos directivos ya creados por el ROGAR. Con objeto de lograr una
mayor eficiencia y eficacia en la toma de decisiones y en su ejecución, coherente con la
creación y cobertura de las citadas direcciones generales, es procedente delegar competencias hasta ahora atribuidas a los Concejales-Delegados en favor de los Directores Generales, con el fin de que aquellos se dediquen, preferente y prioritariamente, a la dirección, planificación y coordinación política de las delegaciones conferidas y el resto de actividades
sean realizadas por los Directores Generales.
Por ello, considero procedente dictar un nuevo Decreto de delegación, en los siguientes términos, modificando, por tanto, el Decreto dictado con fecha 13 de marzo de 2020.
En consecuencia, efectuar las delegaciones genéricas que se indican, en los titulares de
las direcciones generales que a continuación se relacionan; delegaciones que incluyen la facultad resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en
todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión
de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la
Administración Municipal que, mediante este Decreto, se asignan:
1. Tramitar, verificar, comprobar y emitir, en su caso, acto de conformidad sobre las
declaraciones responsables que habiliten actos de construcción, edificación, implantación,
desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo señalado en
el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, excepto las referidas al título habilitante de primera ocupación y funcionamiento.
2. Dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso
efectivo legítimo, salvo que dichas órdenes de ejecución traigan causa de una inspección
técnica de edificios o un informe de evaluación del edificio, así como la tramitación y declaración de la situación legal de ruina urbanística y ruina física inminente de construcciones o edificaciones.
3. Dictar órdenes de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística de edificaciones o usos del suelo sin título habilitante o sin ajustarse a sus condiciones, previa tramitación por la Asesoría Jurídica.
4. Declarar la caducidad de los títulos habilitantes urbanísticos objeto de su competencia y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de sus efectos.
BOCM-20220124-72
Primero.—Al titular de la Dirección General de Urbanismo, las siguientes facultades: