D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220124-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón”, para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 97
VI. La especificidad de los fines y funciones de la Asociación de la Denominación
Geográfica “Chinchón”, así como su particular relación con la Administración de la Comunidad de Madrid hacen que no se considere procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad de esta naturaleza jurídica que puede realizar las funciones señaladas.
Se aprovechan de esta manera la experiencia técnica y el conocimiento del producto,
de su proceso de producción, y tal como se cita en el anterior apartado V, la Asociación de
la Denominación Geográfica “Chinchón” ofrece garantías de objetividad e imparcialidad,
protección de consumidores y operadores en las exigencias de buena fe en la competencia
leal y lucha frente al fraude.
VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2021.
En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que
resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención
directa a favor de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” destinada al
cumplimiento de sus fines de fomento de la calidad, promoción y comercialización del producto amparado con la Indicación Geográfica “Chinchón”: la bebida espirituosa anisada
“Chinchón”.
Esta ayuda se acoge a minimis de conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial
de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).
La Asociación de la Denominación geográfica “Chinchón”, ostenta la condición de beneficiario de la subvención exclusivamente como canalizador de las ayudas y prestador de
servicios; Los beneficiarios finales directos de estas ayudas son los productores y empresas
de transformación de productos agrícolas.
La Asociación de la Denominación geográfica “Chinchón”, no está incursa en ninguna
de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de
diciembre de 2013), los elaboradores y empresas de transformación son los beneficiarios finales de estas ayudas, que han de cumplir los requisitos exigidos en la normativa de minimis, así el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario final no ha de superar
el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid dadas la razones de interés público, económico y social, como son garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas y de colaboración de la Asociación de la
Denominación Geográfica “Chinchón” con la Administración con competencias en materia de Denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, en virtud de la experiencia técnica y el conocimiento del producto y proceso de producción y comercialización de
la Asociación poniendo sus recursos al servicio del control de los operadores, bajo los principios de garantizar la confianza y competencia leal de las producciones regionales lo que
redunda en la dinamización de la economía madrileña. Lo anterior constituye una singularidad en las funciones de esta entidad que impiden su convocatoria pública.
BOCM-20220124-30
Objeto del convenio. Beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 97
VI. La especificidad de los fines y funciones de la Asociación de la Denominación
Geográfica “Chinchón”, así como su particular relación con la Administración de la Comunidad de Madrid hacen que no se considere procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad de esta naturaleza jurídica que puede realizar las funciones señaladas.
Se aprovechan de esta manera la experiencia técnica y el conocimiento del producto,
de su proceso de producción, y tal como se cita en el anterior apartado V, la Asociación de
la Denominación Geográfica “Chinchón” ofrece garantías de objetividad e imparcialidad,
protección de consumidores y operadores en las exigencias de buena fe en la competencia
leal y lucha frente al fraude.
VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2021.
En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que
resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención
directa a favor de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” destinada al
cumplimiento de sus fines de fomento de la calidad, promoción y comercialización del producto amparado con la Indicación Geográfica “Chinchón”: la bebida espirituosa anisada
“Chinchón”.
Esta ayuda se acoge a minimis de conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial
de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).
La Asociación de la Denominación geográfica “Chinchón”, ostenta la condición de beneficiario de la subvención exclusivamente como canalizador de las ayudas y prestador de
servicios; Los beneficiarios finales directos de estas ayudas son los productores y empresas
de transformación de productos agrícolas.
La Asociación de la Denominación geográfica “Chinchón”, no está incursa en ninguna
de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de
diciembre de 2013), los elaboradores y empresas de transformación son los beneficiarios finales de estas ayudas, que han de cumplir los requisitos exigidos en la normativa de minimis, así el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario final no ha de superar
el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid dadas la razones de interés público, económico y social, como son garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas y de colaboración de la Asociación de la
Denominación Geográfica “Chinchón” con la Administración con competencias en materia de Denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, en virtud de la experiencia técnica y el conocimiento del producto y proceso de producción y comercialización de
la Asociación poniendo sus recursos al servicio del control de los operadores, bajo los principios de garantizar la confianza y competencia leal de las producciones regionales lo que
redunda en la dinamización de la economía madrileña. Lo anterior constituye una singularidad en las funciones de esta entidad que impiden su convocatoria pública.
BOCM-20220124-30
Objeto del convenio. Beneficiarios