D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220124-43)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la prevención de drogodependencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 127
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
43
CONVENIO de 30 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la prevención de
drogodependencias.
REUNIDOS
De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Fernando
Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por la Excma.
Sra. Ministra de Defensa, expresamente para este acto.
Y de otra parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, otorgada por
Decreto 89/2021, de 14 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo previsto por el artículo 12
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del
presente convenio,
MANIFIESTAN
En el artículo 27 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas, se establece el derecho y deber del militar a una “Prevención de riesgos y protección de la salud”, en el que se señala que los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad y por otro lado, tienen la obligación de velar, mediante el cumplimiento de las medidas
de prevención que en cada caso estén establecidas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus cometidos y por las de las personas a las que pueda afectar su actividad.
Dentro de la prevención se encuadra el III Plan General de Prevención de Drogas en las
Fuerzas Armadas (IIIPGPDFAS) del Ministerio de Defensa, que fue aprobado en fecha 24
de junio de 2020 por el Subsecretario de Defensa, y cuyo objetivo es evitar el consumo de
sustancias con potencial adictivo (drogas y otras sustancias adictivas), mediante su reducción progresiva, así como su presencia, distribución y facilitación dentro del ámbito de las
FAS, llevándose a cabo actuaciones formativas, informativas y de concienciación/disuasorias dirigidas a las personas y su contexto, contribuyendo a construir unas Fuerzas Armadas
más saludables, informadas y seguras, encomendándole a la Sanidad Militar la acción preventiva relacionada con la salud. En su anexo I encomienda a la Unidad de Psicología de la
Inspección General de Sanidad de las FAS desarrollar las pautas específicas del protocolo de
intervención para la prevención y reducción del riesgo de las drogodependencia en las FAS
quedando estas reflejadas en la Instrucción Técnica correspondiente.
En el área geográfica de la Comunidad de Madrid la responsabilidad de la prevención
de la drogadicción en el Ejército de Tierra le corresponde a la Sección de Coordinación
Centro de la Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, que tal como establecía
la derogada Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrollaba la estructura orgánica básica de los Ejércitos, modificó la misión genérica de la Inspección General del Ejército, así como su articulación, quedando organizada en una Dirección de
Acuartelamiento (DIACU), y así se recoge en la vigente Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.
BOCM-20220124-43
Primero
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
Pág. 127
I. COMUNIDAD DE MADRID
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43
CONVENIO de 30 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la prevención de
drogodependencias.
REUNIDOS
De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Fernando
Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por la Excma.
Sra. Ministra de Defensa, expresamente para este acto.
Y de otra parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, otorgada por
Decreto 89/2021, de 14 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo previsto por el artículo 12
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del
presente convenio,
MANIFIESTAN
En el artículo 27 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas, se establece el derecho y deber del militar a una “Prevención de riesgos y protección de la salud”, en el que se señala que los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad y por otro lado, tienen la obligación de velar, mediante el cumplimiento de las medidas
de prevención que en cada caso estén establecidas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus cometidos y por las de las personas a las que pueda afectar su actividad.
Dentro de la prevención se encuadra el III Plan General de Prevención de Drogas en las
Fuerzas Armadas (IIIPGPDFAS) del Ministerio de Defensa, que fue aprobado en fecha 24
de junio de 2020 por el Subsecretario de Defensa, y cuyo objetivo es evitar el consumo de
sustancias con potencial adictivo (drogas y otras sustancias adictivas), mediante su reducción progresiva, así como su presencia, distribución y facilitación dentro del ámbito de las
FAS, llevándose a cabo actuaciones formativas, informativas y de concienciación/disuasorias dirigidas a las personas y su contexto, contribuyendo a construir unas Fuerzas Armadas
más saludables, informadas y seguras, encomendándole a la Sanidad Militar la acción preventiva relacionada con la salud. En su anexo I encomienda a la Unidad de Psicología de la
Inspección General de Sanidad de las FAS desarrollar las pautas específicas del protocolo de
intervención para la prevención y reducción del riesgo de las drogodependencia en las FAS
quedando estas reflejadas en la Instrucción Técnica correspondiente.
En el área geográfica de la Comunidad de Madrid la responsabilidad de la prevención
de la drogadicción en el Ejército de Tierra le corresponde a la Sección de Coordinación
Centro de la Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, que tal como establecía
la derogada Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrollaba la estructura orgánica básica de los Ejércitos, modificó la misión genérica de la Inspección General del Ejército, así como su articulación, quedando organizada en una Dirección de
Acuartelamiento (DIACU), y así se recoge en la vigente Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.
BOCM-20220124-43
Primero