D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220124-58)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Ayuntamiento de Canencia, para el desarrollo del proyecto “Sierra Norte Activa: Canencia Punto Activa 2021-2022” en el marco de la VI edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
— Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial
correspondiente para las restantes actividades previstas en el Proyecto.
Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del
Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.
Quinta
Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una
de ellas.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha Comisión: el titular de
la Subdirección General de Formación Deportiva, o persona en quien delegue, y un técnico de dicha unidad. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha Comisión el titular de la concejalía responsable del proyecto o persona en quien delegue y el responsable
del proyecto.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los Proyectos,
a petición de cualquiera de las partes.
Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2022,
momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo persistiera el
BOCM-20220124-58
Causas de extinción del convenio.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 19
— Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial
correspondiente para las restantes actividades previstas en el Proyecto.
Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del
Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.
Quinta
Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una
de ellas.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha Comisión: el titular de
la Subdirección General de Formación Deportiva, o persona en quien delegue, y un técnico de dicha unidad. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha Comisión el titular de la concejalía responsable del proyecto o persona en quien delegue y el responsable
del proyecto.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los Proyectos,
a petición de cualquiera de las partes.
Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2022,
momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo persistiera el
BOCM-20220124-58
Causas de extinción del convenio.