D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220124-58)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Ayuntamiento de Canencia, para el desarrollo del proyecto “Sierra Norte Activa: Canencia Punto Activa 2021-2022” en el marco de la VI edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ENERO DE 2022






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El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa con anterioridad al día 16 de julio de 2022.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo
el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente
convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no
cuente con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo del proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de
dichas instalaciones en cada momento.
Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.

Tercera
— Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de diciembre de 2021 y junio de 2022, y conforme a la
planificación y temporalización presentada.
— Designar un responsable del proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.
— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del proyecto.
— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
— Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.
— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de proyecto.
— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con
la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios, así como
una memoria de evaluación al finalizar el proyecto. Esta última memoria de evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2022.
— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 837,20 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar en
el ejercicio 2021, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a lo
indicado en la cláusula anterior.
— Satisfacer los costes derivados del desarrollo del proyecto, a cualesquiera de las
entidades o proveedores participantes en el mismo.
— Justificar los gastos efectuados en ejecución del proyecto, mediante certificación
del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago de 2022
se realizará en todo caso antes del día 16 de julio de dicho año.
— Comunicar a la Dirección General de Deportes el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.
— Comprobar con carácter previo al inicio del proyecto, el empadronamiento de los
usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
— En caso de que el proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de
los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en
el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII
bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de
una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

BOCM-20220124-58

Obligaciones del Ayuntamiento