Getafe (BOCM-20220120-42)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
A los efectos de puntuación de este apartado, se entiende por área funcional o sectorial la propia de los departamentos competentes en materia de empleo y desarrollo local /
orientador/a de empleo, técnico/a de formación, intermediador/a y prospector/a
3. Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado.—Experiencia en el desempeño de puestos con funciones descritas en la base primera. Se valorará
con 1 punto cada año completo de ocupación, hasta un máximo de 12 puntos.
A estos efectos, será computable el periodo mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar, así como el tiempo transcurrido en supuestos equiparados al de hallarse en activo.
Quedará a criterio de la Comisión de Valoración la apreciación de la similitud entre el
contenido y especialización de los puestos ocupados con respecto al ofertado, de acuerdo
con la justificación documental aportada por el/la concursante.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.—Por haber superado o asistido a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos, jornadas, ponencias o similares, ya sea como ponente como alumno, siempre que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, y que hayan sido organizados o impartidos por instituciones públicas, fundaciones, colegios profesionales u organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de
Negociación de las Administraciones Públicas. Se puntuarán hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva de duración.
Si no consta en el número de horas de la acción formativa, se puntuará con 0,05 puntos.
A efectos de valoración, tendrán la consideración de funciones propias del puesto convocado todas aquellas relativas a las siguientes materias:
— Orientación laboral.
— Intermediación.
— Prospección.
— Formación para el empleo.
— Perspectiva de género.
5. Antigüedad en las Administraciones Públicas.—Se valorará la antigüedad expresamente reconocida, a razón de 1 punto por año completo de servicios o fracción superior a seis
meses, hasta un máximo de 8 puntos, incluyendo en el cómputo el periodo mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar en el punto 4.1 de estas Bases.
A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por la
totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.
6. Conciliación de la vida laboral y familiar (máximo 6 puntos).—Serán objeto de
valoración los siguientes supuestos:
a) El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria pública, en el Ayuntamiento de Getafe u organismo autónomo ALEF, siempre que
se acceda desde municipio distinto. Se concederán 3 puntos.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre
que se acredite por los/as concursantes fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. Se concederán 3 puntos.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que
se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente
por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el
cuidado de hijos. Se concederán 3 puntos.
8. Acreditación de los méritos alegados
Los méritos alegados por los y las aspirantes serán acreditados documentalmente mediante fotocopias simples, sin perjuicio de la obligación posterior de acreditar su autenticidad con los documentos originales, a lo cual se condiciona la adjudicación del puesto.
Todos los méritos habrán de acreditarse mediante documento público expedido por órgano de la Administraciones Públicas para la que se prestaron los servicios, recayendo so-
BOCM-20220120-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
A los efectos de puntuación de este apartado, se entiende por área funcional o sectorial la propia de los departamentos competentes en materia de empleo y desarrollo local /
orientador/a de empleo, técnico/a de formación, intermediador/a y prospector/a
3. Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado.—Experiencia en el desempeño de puestos con funciones descritas en la base primera. Se valorará
con 1 punto cada año completo de ocupación, hasta un máximo de 12 puntos.
A estos efectos, será computable el periodo mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar, así como el tiempo transcurrido en supuestos equiparados al de hallarse en activo.
Quedará a criterio de la Comisión de Valoración la apreciación de la similitud entre el
contenido y especialización de los puestos ocupados con respecto al ofertado, de acuerdo
con la justificación documental aportada por el/la concursante.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.—Por haber superado o asistido a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos, jornadas, ponencias o similares, ya sea como ponente como alumno, siempre que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, y que hayan sido organizados o impartidos por instituciones públicas, fundaciones, colegios profesionales u organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de
Negociación de las Administraciones Públicas. Se puntuarán hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva de duración.
Si no consta en el número de horas de la acción formativa, se puntuará con 0,05 puntos.
A efectos de valoración, tendrán la consideración de funciones propias del puesto convocado todas aquellas relativas a las siguientes materias:
— Orientación laboral.
— Intermediación.
— Prospección.
— Formación para el empleo.
— Perspectiva de género.
5. Antigüedad en las Administraciones Públicas.—Se valorará la antigüedad expresamente reconocida, a razón de 1 punto por año completo de servicios o fracción superior a seis
meses, hasta un máximo de 8 puntos, incluyendo en el cómputo el periodo mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar en el punto 4.1 de estas Bases.
A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por la
totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.
6. Conciliación de la vida laboral y familiar (máximo 6 puntos).—Serán objeto de
valoración los siguientes supuestos:
a) El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria pública, en el Ayuntamiento de Getafe u organismo autónomo ALEF, siempre que
se acceda desde municipio distinto. Se concederán 3 puntos.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre
que se acredite por los/as concursantes fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. Se concederán 3 puntos.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que
se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente
por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el
cuidado de hijos. Se concederán 3 puntos.
8. Acreditación de los méritos alegados
Los méritos alegados por los y las aspirantes serán acreditados documentalmente mediante fotocopias simples, sin perjuicio de la obligación posterior de acreditar su autenticidad con los documentos originales, a lo cual se condiciona la adjudicación del puesto.
Todos los méritos habrán de acreditarse mediante documento público expedido por órgano de la Administraciones Públicas para la que se prestaron los servicios, recayendo so-
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