D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20220120-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Consejería de Transportes e Infraestructuras y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de jornadas y cursos formativos en materia de transportes e infraestructuras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 313
Ostentará la presidencia de la Comisión el representante de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Será secretario de la Comisión, el representante de UICM.
El representante de la Consejería de Transportes e Infraestructuras será el titular de la
Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras, mientras que el representante de UICM
será su Vicepresidente segundo.
En lo no previsto, la Comisión se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados (artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015).
Octava
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido, de acuerdo
con lo dispuesto en su artículo 6.2, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Convenio, por tanto, se regirá de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación. Serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
En consecuencia, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de
acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Madrid.
Novena
Obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid
El Convenio propuesto no implica ni aportaciones económicas, ni compromisos financieros por parte de la Comunidad de Madrid.
Décima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia
de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este
concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la
vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente
documento, extendido por duplicado, en Madrid a fecha de última firma.
Madrid, a 20 de diciembre de 2021.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras,
David Pérez García.—El Presidente de la UICM, José María Alonso Puig.
(03/776/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220120-34
Protección de datos de carácter personal
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
Pág. 313
Ostentará la presidencia de la Comisión el representante de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Será secretario de la Comisión, el representante de UICM.
El representante de la Consejería de Transportes e Infraestructuras será el titular de la
Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras, mientras que el representante de UICM
será su Vicepresidente segundo.
En lo no previsto, la Comisión se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados (artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015).
Octava
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido, de acuerdo
con lo dispuesto en su artículo 6.2, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Convenio, por tanto, se regirá de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación. Serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
En consecuencia, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de
acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Madrid.
Novena
Obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid
El Convenio propuesto no implica ni aportaciones económicas, ni compromisos financieros por parte de la Comunidad de Madrid.
Décima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia
de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este
concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la
vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente
documento, extendido por duplicado, en Madrid a fecha de última firma.
Madrid, a 20 de diciembre de 2021.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras,
David Pérez García.—El Presidente de la UICM, José María Alonso Puig.
(03/776/22)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20220120-34
Protección de datos de carácter personal