D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20220120-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Consejería de Transportes e Infraestructuras y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de jornadas y cursos formativos en materia de transportes e infraestructuras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
2. Invitar a los profesionales colegiados a los cursos, seminarios, charlas y jornadas
organizados por la Consejería.
3. Promover la asistencia de técnicos y directivos de la Consejería en las actividades
desarrolladas por UICM o por alguno de sus Colegios cuando puedan ser de su interés.
Cuarta
Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia durante un año.
Se entenderá prorrogado si las partes no manifiestan expresamente lo contrario con
una antelación mínima de un mes a la fecha de extinción del convenio.
Las prórrogas serán anuales, con el límite máximo de cuatro años, establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta
Causas de resolución anticipada
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
son causas de resolución del Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes
del Convenio.
— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Ante la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución, y más allá de las posibles indemnizaciones para el caso de incumplimiento de los compromisos, en tanto que no
existen compromisos financieros de las partes firmantes, no resulta necesario establecer un
régimen de liquidación.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de un mes
desde que se produzca el incumplimiento, un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes. Si transcurrido el plazo indicado, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que será determinada
con arreglo a las reglas de valoración propias de la responsabilidad patrimonial.
Sexta
Régimen de modificación del Convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio corresponderá a una
comisión integrada por un representante de cada parte.
Corresponde a esta Comisión supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el Convenio y de las actuaciones que se realicen para su desarrollo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución del
Convenio.
La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, y se levantará Acta
de las sesiones que se celebren.
BOCM-20220120-34
Séptima
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B.O.C.M. Núm. 16
2. Invitar a los profesionales colegiados a los cursos, seminarios, charlas y jornadas
organizados por la Consejería.
3. Promover la asistencia de técnicos y directivos de la Consejería en las actividades
desarrolladas por UICM o por alguno de sus Colegios cuando puedan ser de su interés.
Cuarta
Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia durante un año.
Se entenderá prorrogado si las partes no manifiestan expresamente lo contrario con
una antelación mínima de un mes a la fecha de extinción del convenio.
Las prórrogas serán anuales, con el límite máximo de cuatro años, establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta
Causas de resolución anticipada
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
son causas de resolución del Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes
del Convenio.
— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Ante la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución, y más allá de las posibles indemnizaciones para el caso de incumplimiento de los compromisos, en tanto que no
existen compromisos financieros de las partes firmantes, no resulta necesario establecer un
régimen de liquidación.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de un mes
desde que se produzca el incumplimiento, un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes. Si transcurrido el plazo indicado, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que será determinada
con arreglo a las reglas de valoración propias de la responsabilidad patrimonial.
Sexta
Régimen de modificación del Convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio corresponderá a una
comisión integrada por un representante de cada parte.
Corresponde a esta Comisión supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el Convenio y de las actuaciones que se realicen para su desarrollo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución del
Convenio.
La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, y se levantará Acta
de las sesiones que se celebren.
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Séptima