C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-14)
Bases subvenciones – Orden 17/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
En los cursos de monitor de tiempo libre la coordinación pedagógica será de 240
horas, en las que están incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas
de los participantes.
En los cursos de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador
especializado en tiempo libre la coordinación pedagógica será de 320 horas, en las
que estarán incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas de los participantes.
j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso
de exigirse, no podrá superar el 1,25 por 100 del coste total del proyecto”.
Cuatro. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado como sigue:
“2. Los gastos han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de profesorado y coordinadores pedagógicos. No serán
subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten
con menos de cuatro formadores y con una duración inferior a 40 horas.
Solo cuando no sea obligatoria la figura de un coordinador pedagógico, será subvencionable el gasto de otro personal encargado de la organización y gestión de la
acción formativa, sin que dicho gasto pueda superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.
b) Salidas del grupo de alumnos: gastos de alojamiento, manutención y transporte.
Será subvencionable una única salida por curso, debidamente justificada, salvo en
los cursos de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador
especializado en tiempo libre, en el que el máximo de salidas subvencionables
será de dos.
c) Otros gastos de actividad como material de oficina, material didáctico, material promocional o divulgativo de la acción formativa, plataforma digital de formación y
materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto
de estos gastos no podrá superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.
d) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones, o equipamiento necesario para la ejecución del proyecto. No podrá superar el 15 por 100 del coste total del proyecto.
e) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los alumnos participantes. Se
imputará la parte proporcional al proyecto subvencionado.
f) Voluntarios: cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado
mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional
a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad
voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
g) Suministros y otros gastos ordinarios: gastos de luz, agua, teléfono, material de oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 10 por 100 del
total de la subvención concedida.
Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda con la siguiente redacción:
“1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, el 60 por 100 del coste total del proyecto y la entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de
financiación”.
Seis. El artículo 18 queda con la siguiente redacción:
Solicitudes y documentación a presentar
1. Cada asociación podrá presentar una sola solicitud individual con una única acción formativa y, además, podrá solicitar subvención para otra acción formativa a ejecutar
en agrupación con otras asociaciones.
No obstante, cuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, presenten una acción formativa cuya duración exceda del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto en la convocatoria siguiente, además de lo previsto en el párrafo anterior.
BOCM-20220120-14
“Artículo 18
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 16
En los cursos de monitor de tiempo libre la coordinación pedagógica será de 240
horas, en las que están incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas
de los participantes.
En los cursos de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador
especializado en tiempo libre la coordinación pedagógica será de 320 horas, en las
que estarán incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas de los participantes.
j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso
de exigirse, no podrá superar el 1,25 por 100 del coste total del proyecto”.
Cuatro. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado como sigue:
“2. Los gastos han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de profesorado y coordinadores pedagógicos. No serán
subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten
con menos de cuatro formadores y con una duración inferior a 40 horas.
Solo cuando no sea obligatoria la figura de un coordinador pedagógico, será subvencionable el gasto de otro personal encargado de la organización y gestión de la
acción formativa, sin que dicho gasto pueda superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.
b) Salidas del grupo de alumnos: gastos de alojamiento, manutención y transporte.
Será subvencionable una única salida por curso, debidamente justificada, salvo en
los cursos de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador
especializado en tiempo libre, en el que el máximo de salidas subvencionables
será de dos.
c) Otros gastos de actividad como material de oficina, material didáctico, material promocional o divulgativo de la acción formativa, plataforma digital de formación y
materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto
de estos gastos no podrá superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.
d) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones, o equipamiento necesario para la ejecución del proyecto. No podrá superar el 15 por 100 del coste total del proyecto.
e) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los alumnos participantes. Se
imputará la parte proporcional al proyecto subvencionado.
f) Voluntarios: cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado
mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional
a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad
voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
g) Suministros y otros gastos ordinarios: gastos de luz, agua, teléfono, material de oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 10 por 100 del
total de la subvención concedida.
Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda con la siguiente redacción:
“1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, el 60 por 100 del coste total del proyecto y la entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de
financiación”.
Seis. El artículo 18 queda con la siguiente redacción:
Solicitudes y documentación a presentar
1. Cada asociación podrá presentar una sola solicitud individual con una única acción formativa y, además, podrá solicitar subvención para otra acción formativa a ejecutar
en agrupación con otras asociaciones.
No obstante, cuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, presenten una acción formativa cuya duración exceda del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto en la convocatoria siguiente, además de lo previsto en el párrafo anterior.
BOCM-20220120-14
“Artículo 18