C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-14)
Bases subvenciones –  Orden 17/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

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Género, coeducación e igualdad de oportunidades.
Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea.
Habilidades para la búsqueda de empleo, orientación sociolaboral y empleabilidad.
Recursos tecnológicos.
Información juvenil.
Otros enfoques transversales.

2. Las acciones formativas deberán tener alguno de los siguientes formatos: cursos
y talleres, cursos con titulación oficial de ocio y tiempo libre, seminarios, jornadas, encuentros formativos, intercambios formativos o investigaciones en el ámbito de la formación y
el trabajo con jóvenes.
3. Asimismo, pueden subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores, monitores, educadores y miembros y voluntarios de la asociación.
4. No serán subvencionables programaciones de formación, así como proyectos que
no tengan carácter de formación, como campamentos, actividades de tiempo libre, etc. Sólo
se podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden una sola vez, respecto de una misma acción formativa”.

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo tercero de la presente
orden, y siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.
b) Las actividades que conforman el proyecto han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
c) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades de la población a la que va dirigido.
d) La duración máxima de las acciones formativas será de 80 horas, salvo los cursos
con diploma oficial que se regirán por la normativa aplicable.
e) El número mínimo de participantes en cada curso será de quince y el máximo de
treinta, excepto en las jornadas y encuentros. Excepcionalmente, atendiendo a las
circunstancias de los destinatarios, así como a condicionantes territoriales y/o sociodemográficos, la acción formativa podrá contar con un mínimo de diez participantes, siempre que no se trate de cursos con diploma oficial, en cuyo caso el número mínimo de participantes será de quince.
f) La edad de los participantes en las acciones formativas estará comprendida entre
los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 por 100
de los participantes está incluido en esa franja de edad.
g) El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico
de la acción formativa.
h) El coste hora/formación de los cursos y talleres será, como mínimo de 40 euros y
de 70 euros, como máximo.
Para otras acciones formativas como conferencias, ponencias, mesas redondas y
comunicaciones el coste/hora no podrá exceder de 300 euros.
A estos efectos, el coste/hora de formación no será el resultado de dividir el coste
total del proyecto entre el número de horas de formación, sino el precio que se
abone a cada docente por cada hora de formación que imparta.
i) Las acciones formativas que, a lo largo de su desarrollo, cuenten con cuatro o más
formadores y cuya duración sea superior a 40 horas, deberán contar con una figura de coordinación pedagógica, cuyas funciones comprenden desde la planificación, seguimiento y evaluación del curso, con asistencia presencial a todas las sesiones de formación, hasta la gestión organizativa (inscripciones, materiales,
infraestructuras, recursos humanos, etc.) del mismo.
El coste/hora de coordinación pedagógica será, como mínimo, de 13 euros y como
máximo, de 20 euros.
Las horas de coordinación pedagógica a tener en cuenta para reflejar en el presupuesto serán el resultado de sumar un 40 por 100 a las horas de formación totales
del curso.

BOCM-20220120-14

Tres. El apartado 1 del artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos: