Estremera (BOCM-20211124-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
BOCM-20211124-61
El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de
los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el órgano autorizado por la Comunidad de Madrid.
No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas
de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en
la materia (Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17
de marzo, “Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 2006).
Los porcentajes de la bonificación serán los siguientes:
— Primer ejercicio: 40 por 100.
— Segundo ejercicio: 30 por 100.
— Tercer ejercicio: 20 por 100.
2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando
en vigor a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local».
Estremera, a 12 de noviembre de 2021.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.
(03/31.890/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
BOCM-20211124-61
El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de
los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el órgano autorizado por la Comunidad de Madrid.
No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas
de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en
la materia (Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17
de marzo, “Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 2006).
Los porcentajes de la bonificación serán los siguientes:
— Primer ejercicio: 40 por 100.
— Segundo ejercicio: 30 por 100.
— Tercer ejercicio: 20 por 100.
2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando
en vigor a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local».
Estremera, a 12 de noviembre de 2021.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.
(03/31.890/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791