Estremera (BOCM-20211124-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 361

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

ESTREMERA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Bonificaciones.—Por la instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de
la energía proveniente del sol.
Bonificación sobre el porcentaje que se indique de la cuota íntegra del impuesto, para
los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará sujeta a la presentación de los siguientes requisitos:
1. Que el inmueble este destinado a vivienda permanente (primera vivienda) del sujeto pasivo titular o cualquier miembro de la unidad familiar que solicita la bonificación y
no esté abierto sobre el mismo ningún expediente de infracción urbanística.
2. Presentación del certificado de propiedad del bien inmueble.
3. Presentación de la correspondiente homologación sujeta a la normativa aplicable.
4. El período de presentación de las solicitudes será de 1 de diciembre al 30 de diciembre del año en curso. En caso de presentación posterior, dicha bonificación se aplicará al ejercicio siguiente.
5. Su duración será aplicable a dos ejercicios prorrogables a uno más, con los porcentajes que se indican a continuación.
Se anulará en caso de existencia de infracción urbanística en el inmueble en cuestión.

BOCM-20211124-61

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en
su Sesión celebrada el día 9 de julio de 2021.
El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse
presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 3 de agosto de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183 del año 2021, y habiéndose
expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe
a continuación:
«4.o Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
Dada cuenta el expediente que se tramita al efecto, así como la propuesta que realiza
la señora alcaldesa-presidenta de este Ayuntamiento de Estremera:
Se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido seis miembros de los
nueve que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera:
1.o Aprobación provisional, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, cuya última modificación
consta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 1 de marzo 2017, siendo la modificación a realizar la siguiente:
Añadir al artículo 9 lo siguiente: