C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211124-33)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1388/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023, en el sector del deporte
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
rácter no profesional, de categoría absoluta, en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos.
— Ayudas por participar las asociaciones deportivas en los campeonatos
de Madrid oficiales, campeonatos de España oficiales y/o ligas nacionales de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación
deportiva madrileña o española.
B.2. Por concesión directa por razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
subvenciones destinadas a los clubes deportivos de la Comunidad de
Madrid, con el objeto de conseguir la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo.
B.3. Asimismo, podrán, además incluirse otras subvenciones a asociaciones deportivas mediante los procedimientos oportunos para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo,
a financiar con fondos europeos.
C. Subvenciones a deportistas:
Esta línea de subvención está dirigida a deportistas.
Se trata de ayudar a deportistas de alto nivel autonómico, en función de los resultados obtenidos, así como de su posible progresión de futuro en función del deporte que realizan, si este es olímpico o no y la edad que tengan.
Los criterios de adjudicación estarán justificados, prioritariamente, sobre la base
de los resultados y de la proyección de la que goce el deportista en atención a la
modalidad deportiva de que se trate.
D. Subvenciones a corporaciones locales:
D.1. Mediante convocatoria anual, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para financiar, en parte, los gastos ocasionados a los ayuntamientos
por la organización o participación en actividades del deporte infantil.
Para la resolución de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
el de organización de competiciones y el de participación en función de la
población del municipio.
D.2. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva o convenios a suscribir con entidades locales, para inversiones en instalaciones deportivas.
D.3. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva o convenios a suscribir con las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas para inversiones dirigidas a la dotación y adecuación de espacios al aire libre para
la práctica de ejercicio físico, la adquisición de equipamiento para los mismos, y la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable, todo ello, con el objeto de conseguir ampliar la oferta de recursos técnicos a disposición de los profesionales de la actividad
física y deporte.
D.4. Asimismo, podrán, además incluirse otras subvenciones a entidades locales
mediante los procedimientos oportunos para las finalidades contempladas
en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo, a financiar con
fondos europeos.
E. Otras subvenciones:
En esta línea se englobaría el resto de subvenciones que se pretenden conceder, y
que no tienen encuadre en alguna de las líneas anteriores, al ser su objeto muy concreto y puntual.
BOCM-20211124-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
rácter no profesional, de categoría absoluta, en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos.
— Ayudas por participar las asociaciones deportivas en los campeonatos
de Madrid oficiales, campeonatos de España oficiales y/o ligas nacionales de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación
deportiva madrileña o española.
B.2. Por concesión directa por razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
subvenciones destinadas a los clubes deportivos de la Comunidad de
Madrid, con el objeto de conseguir la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo.
B.3. Asimismo, podrán, además incluirse otras subvenciones a asociaciones deportivas mediante los procedimientos oportunos para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo,
a financiar con fondos europeos.
C. Subvenciones a deportistas:
Esta línea de subvención está dirigida a deportistas.
Se trata de ayudar a deportistas de alto nivel autonómico, en función de los resultados obtenidos, así como de su posible progresión de futuro en función del deporte que realizan, si este es olímpico o no y la edad que tengan.
Los criterios de adjudicación estarán justificados, prioritariamente, sobre la base
de los resultados y de la proyección de la que goce el deportista en atención a la
modalidad deportiva de que se trate.
D. Subvenciones a corporaciones locales:
D.1. Mediante convocatoria anual, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para financiar, en parte, los gastos ocasionados a los ayuntamientos
por la organización o participación en actividades del deporte infantil.
Para la resolución de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
el de organización de competiciones y el de participación en función de la
población del municipio.
D.2. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva o convenios a suscribir con entidades locales, para inversiones en instalaciones deportivas.
D.3. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva o convenios a suscribir con las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, así como de los entes vinculados o dependientes de estas para inversiones dirigidas a la dotación y adecuación de espacios al aire libre para
la práctica de ejercicio físico, la adquisición de equipamiento para los mismos, y la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable, todo ello, con el objeto de conseguir ampliar la oferta de recursos técnicos a disposición de los profesionales de la actividad
física y deporte.
D.4. Asimismo, podrán, además incluirse otras subvenciones a entidades locales
mediante los procedimientos oportunos para las finalidades contempladas
en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo, a financiar con
fondos europeos.
E. Otras subvenciones:
En esta línea se englobaría el resto de subvenciones que se pretenden conceder, y
que no tienen encuadre en alguna de las líneas anteriores, al ser su objeto muy concreto y puntual.
BOCM-20211124-33
BOCM