B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-7)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 565/2021, de 18 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
En caso de empate en la calificación final del proceso, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge
el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de
la Comunidad de Madrid. De persistir el empate entre las mismas, se dirimirá
atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.
2.o Mayor puntuación en la calificación final alcanzada en la fase de oposición.
3.o Mayor puntuación en la calificación final lograda en la fase de concurso.
4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a estos efectos, sorteo que se anunciará con la suficiente antelación.
En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenándose a las mismas de forma
decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso, e intercalando en dicha
relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por
puntuación, corresponda.
4. Aquellas personas aspirantes que hubiesen concurrido a otro proceso selectivo de
promoción interna para el ingreso en el mismo Cuerpo al que ahora pretenden acceder, y
que hubiera sido convocado con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, podrán optar entre la calificación final obtenida en ese anterior proceso o bien la alcanzada en el presente
proceso en el que estuvieran participando, a cuyos efectos el Tribunal Calificador de estas
pruebas determinará la forma y el momento en el que dichas personas habrán de ejercitar
su correspondiente elección.
La comprobación, en su caso, de las calificaciones logradas en el anterior proceso por
las personas aspirantes, se practicará, a instancia del Órgano de Selección, por la Dirección
General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Novena
1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo, el Tribunal Calificador la hará pública, conforme a lo señalado en el párrafo final del apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden, y elevará a la
Dirección General de Función Pública dicha relación, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, que constituirá la calificación total de la misma.
— Calificaciones logradas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el
total de esa fase.
— Calificación final del proceso selectivo.
2. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal Calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos recogidos en la citada Resolución, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la
Orden 290/2018, de 27 de junio.
Décima
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo
establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcio-
BOCM-20211124-7
Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento
de requisitos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
En caso de empate en la calificación final del proceso, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge
el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de
la Comunidad de Madrid. De persistir el empate entre las mismas, se dirimirá
atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.
2.o Mayor puntuación en la calificación final alcanzada en la fase de oposición.
3.o Mayor puntuación en la calificación final lograda en la fase de concurso.
4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a estos efectos, sorteo que se anunciará con la suficiente antelación.
En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenándose a las mismas de forma
decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso, e intercalando en dicha
relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por
puntuación, corresponda.
4. Aquellas personas aspirantes que hubiesen concurrido a otro proceso selectivo de
promoción interna para el ingreso en el mismo Cuerpo al que ahora pretenden acceder, y
que hubiera sido convocado con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, podrán optar entre la calificación final obtenida en ese anterior proceso o bien la alcanzada en el presente
proceso en el que estuvieran participando, a cuyos efectos el Tribunal Calificador de estas
pruebas determinará la forma y el momento en el que dichas personas habrán de ejercitar
su correspondiente elección.
La comprobación, en su caso, de las calificaciones logradas en el anterior proceso por
las personas aspirantes, se practicará, a instancia del Órgano de Selección, por la Dirección
General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Novena
1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo, el Tribunal Calificador la hará pública, conforme a lo señalado en el párrafo final del apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden, y elevará a la
Dirección General de Función Pública dicha relación, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, que constituirá la calificación total de la misma.
— Calificaciones logradas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el
total de esa fase.
— Calificación final del proceso selectivo.
2. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal Calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos recogidos en la citada Resolución, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la
Orden 290/2018, de 27 de junio.
Décima
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo
establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcio-
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Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento
de requisitos