B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-7)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 565/2021, de 18 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 97
Octava
1. Fase de oposición.
1.1. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos. La puntuación de dicho
ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la indicada fase.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso,
si bien podrá acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula el apartado segundo, punto primero, de la base séptima de
la presente Orden.
1.3. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de
anuncios referidos en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden,
la relación de personas aspirantes que han superado esa fase, debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la misma, e intercalando en dicha relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que,
por puntuación, corresponda.
En la mencionada relación, el Tribunal indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, que constituirá la calificación final de la misma.
1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio integrante de
la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa, tipo de
prueba a realizar y calificación de la misma, manteniendo, en ese caso y por una sola vez,
la nota obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa.
2. Fase de concurso.
2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo, punto segundo, de la base séptima de la presente Orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos.
2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la
fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden, la relación de aspirantes que
hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de cada uno
de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma,
encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidadmadrid”.
3. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de que consta el mismo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el Tribunal aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo, ni proponer,
por tanto, el acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el
que versa la presente convocatoria, de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por esta Orden, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
BOCM-20211124-7
Calificación del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 97
Octava
1. Fase de oposición.
1.1. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos. La puntuación de dicho
ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la indicada fase.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso,
si bien podrá acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula el apartado segundo, punto primero, de la base séptima de
la presente Orden.
1.3. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de
anuncios referidos en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden,
la relación de personas aspirantes que han superado esa fase, debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la misma, e intercalando en dicha relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que,
por puntuación, corresponda.
En la mencionada relación, el Tribunal indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, que constituirá la calificación final de la misma.
1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio integrante de
la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa, tipo de
prueba a realizar y calificación de la misma, manteniendo, en ese caso y por una sola vez,
la nota obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa.
2. Fase de concurso.
2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo, punto segundo, de la base séptima de la presente Orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos.
2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la
fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden, la relación de aspirantes que
hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de cada uno
de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma,
encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidadmadrid”.
3. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de que consta el mismo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el Tribunal aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo, ni proponer,
por tanto, el acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el
que versa la presente convocatoria, de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por esta Orden, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
BOCM-20211124-7
Calificación del proceso selectivo