Madrid número 36 (BOCM-20211123-72)
Procedimiento 532/2021
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
mento de la sustracción; sin embargo es lo cierto que el referido Agente explicó claramente la mecánica utilizada por la denunciada para ocultar y facilitar su acción.
La prueba practicada lo es de cargo para la denunciada, habiéndose desvirtuado el
principio de presunción de inocencia.
SEGUNDO. - Del referido delito leve es responsable en concepto de autora a la denunciada por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal
TERCERO. - Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes procede imponer a la denunciada la pena de UN
MES de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.
Además, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del CP, la condenada deberá indemnizar al denunciante en la suma en la que han sido valorados los efectos sustraídos
y no recuperados, esto es, doscientos cuarenta y cinco euros-245 eurosCUARTO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno a DECHKA PETROVA como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto del art. 234.2 del código penal a la pena de un mes de
multa con una cuota diaria de seis euros, esto es, ciento ochenta euros-180 euros- y costas
si las hubiere y a que indemnice a MARIA HENAR MUÑOZ MOYANO en la suma de
doscientos cuarenta y cinco euros-245 euros debiendo apercibirse a la condena que en caso
de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de
privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0532-21.
Se levanta el depósito constituido sobre la mochila recuperada.
Así lo ordeno, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a DECHKA PETROVA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.
BOCM-20211123-72
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/31.077/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 300
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MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
mento de la sustracción; sin embargo es lo cierto que el referido Agente explicó claramente la mecánica utilizada por la denunciada para ocultar y facilitar su acción.
La prueba practicada lo es de cargo para la denunciada, habiéndose desvirtuado el
principio de presunción de inocencia.
SEGUNDO. - Del referido delito leve es responsable en concepto de autora a la denunciada por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal
TERCERO. - Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes procede imponer a la denunciada la pena de UN
MES de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.
Además, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del CP, la condenada deberá indemnizar al denunciante en la suma en la que han sido valorados los efectos sustraídos
y no recuperados, esto es, doscientos cuarenta y cinco euros-245 eurosCUARTO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno a DECHKA PETROVA como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto del art. 234.2 del código penal a la pena de un mes de
multa con una cuota diaria de seis euros, esto es, ciento ochenta euros-180 euros- y costas
si las hubiere y a que indemnice a MARIA HENAR MUÑOZ MOYANO en la suma de
doscientos cuarenta y cinco euros-245 euros debiendo apercibirse a la condena que en caso
de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de
privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0532-21.
Se levanta el depósito constituido sobre la mochila recuperada.
Así lo ordeno, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a DECHKA PETROVA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.
BOCM-20211123-72
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/31.077/21)
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ISSN 1989-4791