Madrid número 36 (BOCM-20211123-72)
Procedimiento 532/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
72

MADRID NÚMERO 36
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 532/2021
contra DECHKA PETROVA por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 153/21
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO
Lugar: Madrid
Fecha: ocho de junio de dos mil veintiuno
Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio
por delito leve de HURTO con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la
acción pública, siendo denunciante MARIA HENAR MUÑOZ MOYANO y denunciada
DECHKA PETROVA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las
presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.
SEGUNDO. - Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del
juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte
audiovisual debidamente certificado en autos.
Que por ministerio fiscal se ha interesado la condena de la denunciada como autora de
un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del CP a la pena de UN MES
de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso
de impago y a que indemnice a la denunciante en la suma de doscientos cuarenta y cinco
euros- 245 euros-.
TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. - Probado y así se declara que 15.15 horas del 16 de enero de 2021 la denunciada entra, con ánimo de enriquecimiento ilícito, en un autobús de la línea E-3 y se apodera de la cartera que portaba MARIA HENAR MUÑOZ MOYANO entre sus pertenencias,
de 2021, cartera que no ha sido recuperada y en la que portaba 70 euros, dos décimos de lotería y diversa documentación, siendo el perjuicio total causado 245 euros.

PRIMERO. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto previsto en el artículo 234.2 del Código Penal, pues así debe ser calificada la conducta de la denunciada quien, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, pero sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se apodera de la cartera que una viajera
de un autobús portaba entre sus pertenencias, con valor no superior a 400euros, llegando a
tener su total disposición.
Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente tras el visionado de las
cámaras de seguridad del autobús, habiéndose ratificado, por lo demás, en su reconocimiento el Agente 132717, quien depuso en el acto del plenario y que se ratificó en el mismo y
ello sin albergar duda alguna, habiéndose apreciado sus declaraciones veraces y carentes de
contradicciones; la defensa mantiene que las imágenes no son claras y que no se ve el mo-

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