B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211123-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 534/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio, Especialidad de Fisioterapia (Grupo II, Nivel 7, Área D) de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y
laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).
6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del
proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que
concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo
previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización
del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la
antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar
la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.
6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.
6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función
pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.
Séptima
7.1. El sistema selectivo será el de oposición, que estará integrada por los ejercicios
que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
7.1.1. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el
Tribunal, compuesto por ochenta preguntas más cinco adicionales de reserva
que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran
el mismo y, que se ajustarán a la siguiente distribución:
1. Las diez primeras preguntas versarán sobre los temas del temario general
del programa.
2. Las restantes setenta preguntas versarán sobre los temas del temario específico del programa.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo
una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará
en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras
en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor
asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco
minutos.
7.1.2. Segundo ejercicio:
Los aspirantes desarrollarán por escrito dos supuestos prácticos propuestos
por el Tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico.
BOCM-20211123-6
Sistema de selección
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y
laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).
6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del
proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que
concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo
previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización
del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la
antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar
la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.
6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.
6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función
pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.
Séptima
7.1. El sistema selectivo será el de oposición, que estará integrada por los ejercicios
que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
7.1.1. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el
Tribunal, compuesto por ochenta preguntas más cinco adicionales de reserva
que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran
el mismo y, que se ajustarán a la siguiente distribución:
1. Las diez primeras preguntas versarán sobre los temas del temario general
del programa.
2. Las restantes setenta preguntas versarán sobre los temas del temario específico del programa.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo
una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará
en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras
en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor
asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco
minutos.
7.1.2. Segundo ejercicio:
Los aspirantes desarrollarán por escrito dos supuestos prácticos propuestos
por el Tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico.
BOCM-20211123-6
Sistema de selección