D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211123-30)
Convenio – Adenda de 11 de noviembre de 2021, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
evaluación, control y, en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid; así como el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con estas materias propias de su competencia.
Por su parte, a la Dirección General de Salud Pública corresponden, de conformidad
con el artículo 11 del reiterado Decreto, entre otras competencias, las siguientes: promover
el desarrollo de iniciativas, programas y actividades, para la prevención de la aparición de
enfermedades derivados de hábitos de vida no saludables en relación con la alimentación,
la actividad física, las adicciones y otros factores de riesgo en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento; la planificación y coordinación de
los recursos para la investigación sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de
que disponen las Administraciones Públicas, así como de aquellos recursos públicos asignados a instituciones de titularidad privada del ámbito de la Comunidad para tareas de investigación y recogida de datos sobre adicciones. Estas competencias se desarrollarán en
coordinación con la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación; y la
vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la publicidad de productos y
servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los consumidores en
el ámbito alimentario.
Concretamente, con relación a los trastornos del comportamiento alimentario, el Gobierno Regional y la Consejería de Sanidad han entendido siempre que su abordaje eficaz
ha de hacerse desde un planteamiento multidisciplinar, que inspira el Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los Trastornos del Comportamiento Alimentario, suscrito a principios de 2007.
Segundo
Que en fecha 29 de noviembre de 2017, ambas partes suscribieron el convenio en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la
Consejería de Sanidad. La vigencia del convenio ha venido prorrogándose anualmente por
medio de la firma de las adendas de 29 de noviembre de 2018, 14 de octubre de 2019 y 30
de octubre de 2020. La primera adenda introduce además determinadas modificaciones del
texto original en materia de protección de datos de carácter personal.
Tercero
Que persistiendo las causas que dieron lugar a la firma de dicho instrumento, y teniendo en cuenta que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio
para las partes, estas acuerdan suscribir esta adenda de acuerdo con la siguiente
CLÁUSULA
Primera
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad, suscrito el
día 29 de noviembre de 2017, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio durante el
período de un año a partir del 29 de noviembre de 2021.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma digitalmente
la presente adenda.
Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—
El Director General de Autocontrol, José Domingo Gómez Castallo.
(03/31.845/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211123-30
Prórroga del convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 279
evaluación, control y, en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid; así como el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con estas materias propias de su competencia.
Por su parte, a la Dirección General de Salud Pública corresponden, de conformidad
con el artículo 11 del reiterado Decreto, entre otras competencias, las siguientes: promover
el desarrollo de iniciativas, programas y actividades, para la prevención de la aparición de
enfermedades derivados de hábitos de vida no saludables en relación con la alimentación,
la actividad física, las adicciones y otros factores de riesgo en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento; la planificación y coordinación de
los recursos para la investigación sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de
que disponen las Administraciones Públicas, así como de aquellos recursos públicos asignados a instituciones de titularidad privada del ámbito de la Comunidad para tareas de investigación y recogida de datos sobre adicciones. Estas competencias se desarrollarán en
coordinación con la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación; y la
vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la publicidad de productos y
servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los consumidores en
el ámbito alimentario.
Concretamente, con relación a los trastornos del comportamiento alimentario, el Gobierno Regional y la Consejería de Sanidad han entendido siempre que su abordaje eficaz
ha de hacerse desde un planteamiento multidisciplinar, que inspira el Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los Trastornos del Comportamiento Alimentario, suscrito a principios de 2007.
Segundo
Que en fecha 29 de noviembre de 2017, ambas partes suscribieron el convenio en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la
Consejería de Sanidad. La vigencia del convenio ha venido prorrogándose anualmente por
medio de la firma de las adendas de 29 de noviembre de 2018, 14 de octubre de 2019 y 30
de octubre de 2020. La primera adenda introduce además determinadas modificaciones del
texto original en materia de protección de datos de carácter personal.
Tercero
Que persistiendo las causas que dieron lugar a la firma de dicho instrumento, y teniendo en cuenta que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio
para las partes, estas acuerdan suscribir esta adenda de acuerdo con la siguiente
CLÁUSULA
Primera
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad, suscrito el
día 29 de noviembre de 2017, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio durante el
período de un año a partir del 29 de noviembre de 2021.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma digitalmente
la presente adenda.
Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—
El Director General de Autocontrol, José Domingo Gómez Castallo.
(03/31.845/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211123-30
Prórroga del convenio