D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211123-30)
Convenio – Adenda de 11 de noviembre de 2021, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 209
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
30
ADENDA de 11 de noviembre de 2021 de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la
Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de
control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la
Consejería de Sanidad.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la
Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. José Domingo Gómez Castallo, en su calidad de Director General
de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), con
NIF G-81234247, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el
número nacional 147584, y con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 109, 5.o
y 6.o, de Madrid; actúa de conformidad con las funciones propias de su cargo, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Junta Directiva con fecha 6 de octubre de 2016, conforme se acredita mediante escritura pública de elevación a público de acuerdos, protocolizada ante el notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 2588.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y
MANIFIESTAN
Que al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la propuesta,
el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la
Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización
sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación
sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, correspondiendo a la
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, de conformidad con el artículo 7,
entre otras: la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos,
sanitarios y cosméticos; la acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que
conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid; el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación,
funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid;
el mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid; las facultades inspectoras
en materia sanitaria y farmacéutica; el control de la publicidad médico-sanitaria, así como la
BOCM-20211123-30
Primero
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 209
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
30
ADENDA de 11 de noviembre de 2021 de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la
Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de
control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la
Consejería de Sanidad.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la
Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. José Domingo Gómez Castallo, en su calidad de Director General
de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), con
NIF G-81234247, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el
número nacional 147584, y con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 109, 5.o
y 6.o, de Madrid; actúa de conformidad con las funciones propias de su cargo, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Junta Directiva con fecha 6 de octubre de 2016, conforme se acredita mediante escritura pública de elevación a público de acuerdos, protocolizada ante el notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 2588.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y
MANIFIESTAN
Que al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la propuesta,
el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la
Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización
sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación
sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, correspondiendo a la
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, de conformidad con el artículo 7,
entre otras: la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos,
sanitarios y cosméticos; la acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que
conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid; el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación,
funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid;
el mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid; las facultades inspectoras
en materia sanitaria y farmacéutica; el control de la publicidad médico-sanitaria, así como la
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