Villanueva de la Cañada (BOCM-20211122-76)
Régimen económico. Convocatoria ayudas nacimiento hijo
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B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

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través del Portal del Ciudadano de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de
la Cañada (Madrid), donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en las presentes bases, así como los Anexos I y II.
Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Villanueva de la
Cañada (Madrid) admite las modalidades que se recogen en la sección de “Requisitos”.
Certificado digital: con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación.
Si la solicitud presentada y su documentación anexa no cumpliese los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez
días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Documentación
7.1. Solicitud en impreso normalizado, que deberá estar firmada por ambos progenitores y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
— Copia del DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte en vigor.
— En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia del NIE y la tarjeta de residencia en vigor.
— Copia del libro de familia o documento que lo sustituya legalmente.
— En caso de que el adoptado no figure en el libro de familia, resolución de la adopción.
— En su caso, copia del contrato de alquiler en el que figure los datos de los progenitores peticionarios o de familiar en primer grado de los mismos con el que convivan.
— En su caso, copia del contrato de compraventa de vivienda.
— Para los casos previstos en los incisos finales del apartado b) de la base segunda
punto 1, declaración responsable (anexo I) de no ser titular de vivienda alguna en
el resto del territorio español.
— En caso de separación o divorcio, copia de sentencia judicial.
— En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente.
— Acreditación, en su caso, de la convivencia y relación de consanguineidad de primer grado con el titular o inquilino de una vivienda en Villanueva de la Cañada.
7.2. Modelo que figura como anexo I. Declaración responsable.
Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal, que
contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
— Que las personas solicitantes no están incursas en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
— Que las personas solicitantes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7.3. Modelo que figura como anexo II. Ficha de terceros.
Solo se admitirá una solicitud por menor, cuyos solicitantes cumplan los requisitos de
la base segunda.
En caso de que la unidad familiar solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Hacienda Estatal, Autonómica o Local, deberá presentar con
la solicitud, la resolución de concesión del mismo, junto al último certificado de carecer de
deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
Octavo. Forma de pago.—La concesión de la subvención se realizará en un pago
único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta
bancaria designada por el interesado en la “ficha de terceros “(anexo II), a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de
garantías, conforme a las disponibilidades de la Tesorería municipal.
La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las bases reguladoras vigentes (bases reguladoras de ayudas por nacimiento de hijo o adopción de niños menores de tres años. Año 2021).
Villanueva de la Cañada, a 10 de noviembre de 2021.—El gestor administrativo de
Servicios Sociales (firmado).
(03/31.664/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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