Villanueva de la Cañada (BOCM-20211122-76)
Régimen económico. Convocatoria ayudas nacimiento hijo
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BOCM
Pág. 390

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 278

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En virtud de las atribuciones que son conferidas a la Alcaldía-Presidencia por el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
relación con el artículo 5 de la ordenanza general de subvenciones de este Ayuntamiento,
que ha sido objeto de delegación en el concejal-delegado de Hacienda por Resolución de
fecha 25 de junio de 2019, he resuelto, a 5 de noviembre de 2021:
1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a residentes en Villanueva de la Cañada que hayan tenido un hijo o adoptado a un menor de tres años
durante 2021, en régimen de concurrencia pública y su convocatoria.
2. Ordenar la publicación de las bases y la convocatoria en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, así como un extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Aprobar el gasto correspondiente a esta actividad con cargo a la partida 09.2315.48020.
“Familias. Ayudas por nacimiento y adopción” del presupuesto general de gastos vigente.
CONVOCATORIA AÑO 2021

Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria las ayudas económicas dirigidas a
los residentes en este municipio, con ocasión de nacimiento de hijo o adopción de menores
de tres años, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de estas.
Segundo. Beneficiarios.—Las personas físicas que estén empadronadas en el municipio, tanto en el momento de recibir las ayudas como, al menos, el año consecutivo e inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable, y hayan tenido hijo/s, o
hayan adoptado a menor/es de tres años.
En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta subvención, aquellos solicitantes que
ya fueron beneficiarios de subvención por nacimientos o adopciones realizadas en 2020.
Tercero. Bases reguladoras.—Son las aprobadas mediante Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda de fecha 5 de noviembre de 2021, conforme a la delegación de
Alcaldía de fecha 25 de junio de 2019.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a
un importe total de 100.000,00 euros del vigente presupuesto municipal de gastos 2021,
correspondiente a la partida 09.2315.48020. Familia. Ayudas por nacimiento y adopción.
Esta cuantía es máxima, por cuanto el crédito máximo disponible será dividido a partes iguales entre los solicitantes que cumplan los requisitos de las bases aprobadas. Todo
ello, hasta agotarse el crédito máximo aprobado.
La cuantía será un pago único de 500 euros por hijo.
Quinto. Período subvencionable.—El nacimiento o la adopción debe haber tenido
lugar en el período subvencionable, que irá desde el 17 de diciembre del 2020 al 1 de diciembre de 2021.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será
de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
Las solicitudes se formalizarán según el modelo de solicitud, debiendo presentarse en
el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, sito en la plaza de España, número 1, código postal 28691, mediante cita previa, o por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, que se deberán dirigir a la Alcaldía (Concejalía Delegada de Familia),
se presentarán por vía presencial en el Registro del Ayuntamiento o de forma telemática a

BOCM-20211122-76

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública, por nacimiento de hijo
o adopción de niños menores de tres años