Villanueva de la Cañada (BOCM-20211122-77)
Régimen económico. Bases ayudas nacimiento hijo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 392
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En virtud de las atribuciones que son conferidas a la Alcaldía-Presidencia por el artículo 21.1.f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el artículo 5 de la ordenanza general de subvenciones de este Ayuntamiento, que ha
sido objeto de delegación en el concejal-delegado de Hacienda por Resolución de fecha 25
de junio de 2019, he resuelto, a fecha 5 de noviembre de 2021.
1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a residentes en Villanueva de la Cañada que hayan tenido un hijo o adoptado a un menor de tres años
durante 2021, en régimen de concurrencia pública y su convocatoria.
2. Ordenar la publicación de las bases y la convocatoria en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, así como un extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Aprobar el gasto correspondiente a esta actividad con cargo a la partida 09.2315.48020.
“Familias. Ayudas por nacimiento y adopción” del presupuesto general de gastos vigente.
BASES REGULADORAS DE AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJO
O ADOPCIÓN DE NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS (AÑO 2021)
Primera. Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas dirigidas a los residentes en este municipio, con ocasión de nacimiento de hijo o adopción de menores de
tres años, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de estas.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas, aquellos que, siendo
personas físicas y estando empadronados en el municipio, tanto en el momento de recibir las
ayudas como, al menos, el año consecutivo e inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable, hayan tenido hijo/s, o hayan adoptado a menor/es de tres años, en ambos casos durante el período subvencionable, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Villanueva de la Cañada podrán beneficiarse de esta prestación siempre
que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
b) Ser propietario o inquilino de una vivienda en Villanueva de la Cañada o familiar
en primer grado de aquel que lo sea; en este último caso será necesario, además,
acreditar fehacientemente la convivencia con el mismo, así como que no se es titular de vivienda alguna en el resto del territorio español.
c) Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en Villanueva de la Cañada, durante un año consecutivo, inmediato anterior al primer día
del período subvencionable indicado en la convocatoria.
d) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los
tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, autonómicos y estatales, así como con la Seguridad Social. La fecha de referencia para la comprobación del extremo al que se refiere este apartado es el último día de plazo para la
presentación de la solicitud.
2. Los beneficiarios tendrán la obligación de acreditar las circunstancias previstas en
el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria
potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
BOCM-20211122-77
Segunda. Beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 392
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En virtud de las atribuciones que son conferidas a la Alcaldía-Presidencia por el artículo 21.1.f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el artículo 5 de la ordenanza general de subvenciones de este Ayuntamiento, que ha
sido objeto de delegación en el concejal-delegado de Hacienda por Resolución de fecha 25
de junio de 2019, he resuelto, a fecha 5 de noviembre de 2021.
1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a residentes en Villanueva de la Cañada que hayan tenido un hijo o adoptado a un menor de tres años
durante 2021, en régimen de concurrencia pública y su convocatoria.
2. Ordenar la publicación de las bases y la convocatoria en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, así como un extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Aprobar el gasto correspondiente a esta actividad con cargo a la partida 09.2315.48020.
“Familias. Ayudas por nacimiento y adopción” del presupuesto general de gastos vigente.
BASES REGULADORAS DE AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJO
O ADOPCIÓN DE NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS (AÑO 2021)
Primera. Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas dirigidas a los residentes en este municipio, con ocasión de nacimiento de hijo o adopción de menores de
tres años, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de estas.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas, aquellos que, siendo
personas físicas y estando empadronados en el municipio, tanto en el momento de recibir las
ayudas como, al menos, el año consecutivo e inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable, hayan tenido hijo/s, o hayan adoptado a menor/es de tres años, en ambos casos durante el período subvencionable, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Villanueva de la Cañada podrán beneficiarse de esta prestación siempre
que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
b) Ser propietario o inquilino de una vivienda en Villanueva de la Cañada o familiar
en primer grado de aquel que lo sea; en este último caso será necesario, además,
acreditar fehacientemente la convivencia con el mismo, así como que no se es titular de vivienda alguna en el resto del territorio español.
c) Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en Villanueva de la Cañada, durante un año consecutivo, inmediato anterior al primer día
del período subvencionable indicado en la convocatoria.
d) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los
tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, autonómicos y estatales, así como con la Seguridad Social. La fecha de referencia para la comprobación del extremo al que se refiere este apartado es el último día de plazo para la
presentación de la solicitud.
2. Los beneficiarios tendrán la obligación de acreditar las circunstancias previstas en
el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria
potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
BOCM-20211122-77
Segunda. Beneficiarios