D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211122-23)
Convenio – Convenio de 8 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, para la colaboración en los ámbitos social, educativo y cultural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
Cuarta
Obligaciones económicas
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.
Quinta
Modificación
El presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la formalización de
la correspondiente adenda por acuerdo expreso y unánime de las partes.
Sexta
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente
convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la pérdida del derecho a recibir los compromisos convenidos y la resolución del mismo.
Séptima
Causas de resolución
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) La finalización del plazo de duración pactado.
b) Por mutuo acuerdo por las partes.
c) Incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
d) La imposibilidad sobrevenida.
e) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
Octava
1. La Comisión de seguimiento del Convenio, en el marco de su objeto establecido
en la cláusula primera, tendrá como misión el seguimiento de los compromisos instrumentados en el convenio y el cumplimiento de sus fines.
2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, o en más ocasiones, si así lo solicitara alguna de las partes, llegando a fijar si es preciso un calendario de reuniones, y su
funcionamiento se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de seguimiento, asumirá las siguientes funciones:
a) Coordinar, definir y revisar el desarrollo del presente convenio a través de los
acuerdos que se firmen a nivel sectorial entre las diferentes Consejerías u Organismos de la Comunidad de Madrid y la CJM.
b) Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
del convenio.
d) Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.
4. La Comisión de seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Consejería competente en materia de Presidencia y dos representantes de la Comunidad Judía
de Madrid.
Novena
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tiene una vigencia
de cuatro años, prorrogable por una sola vez por otros cuatro años, mediante la formaliza-
BOCM-20211122-23
Comisión de seguimiento
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 278
Cuarta
Obligaciones económicas
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.
Quinta
Modificación
El presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la formalización de
la correspondiente adenda por acuerdo expreso y unánime de las partes.
Sexta
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente
convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la pérdida del derecho a recibir los compromisos convenidos y la resolución del mismo.
Séptima
Causas de resolución
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) La finalización del plazo de duración pactado.
b) Por mutuo acuerdo por las partes.
c) Incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
d) La imposibilidad sobrevenida.
e) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
Octava
1. La Comisión de seguimiento del Convenio, en el marco de su objeto establecido
en la cláusula primera, tendrá como misión el seguimiento de los compromisos instrumentados en el convenio y el cumplimiento de sus fines.
2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, o en más ocasiones, si así lo solicitara alguna de las partes, llegando a fijar si es preciso un calendario de reuniones, y su
funcionamiento se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de seguimiento, asumirá las siguientes funciones:
a) Coordinar, definir y revisar el desarrollo del presente convenio a través de los
acuerdos que se firmen a nivel sectorial entre las diferentes Consejerías u Organismos de la Comunidad de Madrid y la CJM.
b) Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
del convenio.
d) Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.
4. La Comisión de seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Consejería competente en materia de Presidencia y dos representantes de la Comunidad Judía
de Madrid.
Novena
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tiene una vigencia
de cuatro años, prorrogable por una sola vez por otros cuatro años, mediante la formaliza-
BOCM-20211122-23
Comisión de seguimiento