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Convenio –  Adenda de 28 de octubre de 2021, de modificación y prórroga del convenio marco entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Fundación Juegaterapia, para la realización de actividades en los centros sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes de oncología infantil y/u otras patologías infantiles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 307

guientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio
sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo el desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 5
del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, relativas a la humanización sanitaria y la atención al paciente, de acuerdo con unos parámetros de calidad.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo
define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y establece su
adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.
El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge entre los fines del Servicio Madrileño de
Salud la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios
Madrileño de Salud, recoge los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Quinto
La Fundación Juegaterapia, en adelante la fundación, es una entidad sin ánimo de lucro, clasificada por Orden SSI/2642/2012 de 27 de noviembre de 2012 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad bajo el Número 28-1699, en el Registro de fundaciones de competencia estatal del Ministerio de
Justicia con número de registro 1056 e incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de los Entidades sin Fines Lucrativos
y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fines fundacionales mejorar la calidad de vida de los niños hospitalizados, a través de las entrega gratuita de cualquier tipo de vídeo consolas y favorecer la humanización de los entornos sanitarios a través de intervenciones psicosociales orientadas a
promover el juego, la creatividad y el arte como recurso de bienestar para estos pacientes.
Sexto
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño
de Salud y la Fundación Juegaterapia, suscribieron el 20 de diciembre de 2017 un convenio marco para la realización de actividades en los centros sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes de oncología infantil y/u otras patologías infantiles con una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por periodos bienales mediante acuerdo escrito
hasta un máximo de cuatro años.
Séptimo
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.

Se considera necesaria la modificación de la cláusula novena, relativa a la vigencia, en línea
con otros convenios actualmente suscritos y dentro de las previsiones establecidas legalmente.
Noveno
La cláusula del convenio vigente sobre datos personales debe ser modificada conforme a la vigente normativa de protección de datos personales y transparencia, así el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Pro-

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