Hoyo de Manzanares (BOCM-20211027-58)
Régimen económico. Ordenanza de precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 321
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en esta ordenanza”.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio,
BOCM-20211027-58
— La inscripción en cualquier actividad organizada por el Ayuntamiento de Hoyo de
Manzanares implica la aceptación de las siguientes normas:
1. En el momento del alta o matrícula se procederá al abono de la primera mensualidad, utilizando a tal efecto documento de pago normalizado autorizado
por los Servicios Económicos. Este documento acompañará necesariamente
al resto de documentación exigida para inscribirse en la actividad. En ningún
caso se devolverá el importe abonado en concepto de alta o matrícula salvo
que se desista de la actividad por causas imputables a la Administración.
2. Actividades mensuales: cuando se trate de actividades que implican la realización de pagos periódicos, y después de abonado el primer mes según norma anterior, se procederá a la realización de los pagos posteriores mediante
domiciliación bancaria, cuyo cargo se realizará en el banco entre los días 5 y 10
del mes cuyo cobro se pretende.
3. Actividades puntuales y abonos: los usuarios o alumnos admitidos en las distintas actividades estarán obligados a efectuar el pago del importe de la matrícula y/o de la actividad que se trate mediante documento normalizado al
efecto. El justificante original del pago se unirá a la documentación necesaria
para la matriculación/ inscripción, como requisito para su realización. En ningún caso se procederá a la devolución del precio pagado por la actividad, o el
abono, si por cualquier motivo se causara baja, esté o no justificada.
4. En caso de baja justificada por enfermedad grave, ausencia o desplazamiento, se
podrá guardar la plaza del alumno o usuario hasta un máximo de dos meses,
debiendo abonarse las cuotas correspondientes.
5. En el caso de que el recibo sea devuelto por causas no imputables al Ayuntamiento se procederá a su exacción mediante la vía administrativa de apremio. Una vez el usuario o alumno sea notificado de la misma, deberá ingresar la cantidad reclamada en los siguientes plazos:
— Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 del mes deberá realizar el pago antes
del día 20 de dicho mes.
— Si recibe la notificación entre los días 16 y último del mes deberá realizar el pago
antes del día 5 del mes siguiente.
Una vez realizado el ingreso deberá presentarse copia del pago realizado en la Dirección del Área que corresponda. Transcurrido este plazo sin realizarse el ingreso se entenderá que el alumno o usuario renuncia a la actividad, y causará baja en la misma, con independencia de que se le exija la cantidad adeudada.
En caso de que resulten impagadas dos mensualidades consecutivas se procederá a la
baja automática del alumno en la actividad sin necesidad de comunicación previa por parte de la Administración.
6. En las actividades periódicas se podrá solicitar la baja definitiva de la actividad
comunicándolo por escrito mediante los documentos normalizados establecidos al efecto.
Dicho escrito ha de recibirse en la Dirección del Área correspondiente antes del día veinticinco del mes anterior a aquel en el que se solicita la baja (antes del 20 de diciembre si la
baja es en enero). Si esta no se solicita, o no se cumplen dichos términos y plazos, se cursará la domiciliación del recibo y no se tendrá derecho a devolución alguna.
7. Solo podrá exigirse la devolución del importe abonado en caso de que se suspenda la actividad por causas imputables a la Administración.
Art. 6. Fijación.—El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de la delegación, en su caso en la Junta de
Gobierno Local.
Art. 7. Vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente
en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 321
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en esta ordenanza”.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio,
BOCM-20211027-58
— La inscripción en cualquier actividad organizada por el Ayuntamiento de Hoyo de
Manzanares implica la aceptación de las siguientes normas:
1. En el momento del alta o matrícula se procederá al abono de la primera mensualidad, utilizando a tal efecto documento de pago normalizado autorizado
por los Servicios Económicos. Este documento acompañará necesariamente
al resto de documentación exigida para inscribirse en la actividad. En ningún
caso se devolverá el importe abonado en concepto de alta o matrícula salvo
que se desista de la actividad por causas imputables a la Administración.
2. Actividades mensuales: cuando se trate de actividades que implican la realización de pagos periódicos, y después de abonado el primer mes según norma anterior, se procederá a la realización de los pagos posteriores mediante
domiciliación bancaria, cuyo cargo se realizará en el banco entre los días 5 y 10
del mes cuyo cobro se pretende.
3. Actividades puntuales y abonos: los usuarios o alumnos admitidos en las distintas actividades estarán obligados a efectuar el pago del importe de la matrícula y/o de la actividad que se trate mediante documento normalizado al
efecto. El justificante original del pago se unirá a la documentación necesaria
para la matriculación/ inscripción, como requisito para su realización. En ningún caso se procederá a la devolución del precio pagado por la actividad, o el
abono, si por cualquier motivo se causara baja, esté o no justificada.
4. En caso de baja justificada por enfermedad grave, ausencia o desplazamiento, se
podrá guardar la plaza del alumno o usuario hasta un máximo de dos meses,
debiendo abonarse las cuotas correspondientes.
5. En el caso de que el recibo sea devuelto por causas no imputables al Ayuntamiento se procederá a su exacción mediante la vía administrativa de apremio. Una vez el usuario o alumno sea notificado de la misma, deberá ingresar la cantidad reclamada en los siguientes plazos:
— Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 del mes deberá realizar el pago antes
del día 20 de dicho mes.
— Si recibe la notificación entre los días 16 y último del mes deberá realizar el pago
antes del día 5 del mes siguiente.
Una vez realizado el ingreso deberá presentarse copia del pago realizado en la Dirección del Área que corresponda. Transcurrido este plazo sin realizarse el ingreso se entenderá que el alumno o usuario renuncia a la actividad, y causará baja en la misma, con independencia de que se le exija la cantidad adeudada.
En caso de que resulten impagadas dos mensualidades consecutivas se procederá a la
baja automática del alumno en la actividad sin necesidad de comunicación previa por parte de la Administración.
6. En las actividades periódicas se podrá solicitar la baja definitiva de la actividad
comunicándolo por escrito mediante los documentos normalizados establecidos al efecto.
Dicho escrito ha de recibirse en la Dirección del Área correspondiente antes del día veinticinco del mes anterior a aquel en el que se solicita la baja (antes del 20 de diciembre si la
baja es en enero). Si esta no se solicita, o no se cumplen dichos términos y plazos, se cursará la domiciliación del recibo y no se tendrá derecho a devolución alguna.
7. Solo podrá exigirse la devolución del importe abonado en caso de que se suspenda la actividad por causas imputables a la Administración.
Art. 6. Fijación.—El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de la delegación, en su caso en la Junta de
Gobierno Local.
Art. 7. Vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente
en tanto no se acuerde su modificación o derogación.