Hoyo de Manzanares (BOCM-20211027-58)
Régimen económico. Ordenanza de precios públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 256

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, de 28 de julio de 2021, sobre aprobación de la ordenanza municipal reguladora de precios públicos de Hoyo de Manzanares, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la Ley citada, por la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, y
por lo preceptuado en esta ordenanza.
Art. 2. Procedencia del establecimiento de precios públicos.—1. Este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.
2. En general y con el cumplimiento de cuanto se establece en esta ordenanza, podrán establecerse y exigirse la prestación de servicios o realización de actividades de competencia de esta Entidad Local, efectuada en régimen de derecho público en los siguientes
supuestos:
— Que no se refieran a servicios de aguas en fuentes públicas, alumbrado en vías públicas, vigilancia pública general, protección civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
— Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.
— Que no sean de recepción obligatoria, al imponerse con tal calificación, en virtud
de lo dispuesto en la legislación vigente.
— Que no sean de solicitud obligatoria. No se considerará voluntaria la solicitud,
cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, y cuando los
bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
Art. 3. Obligados al pago.—Quedan obligados al pago de los precios públicos quienes disfruten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Tendrán la condición de usuarios o alumnos aquellos que hayan formalizado los impresos al efecto, siempre y cuando se encuentren al corriente de pago con este Ayuntamiento. No se admitirán reserva de plazas, ni solicitudes de ingreso de alumnos, con cuotas pendientes de cursos anteriores.
Se considerará sujeto obligado al pago a los padres y/o tutores de los menores usuarios
de las actividades o servicios que generan precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.
Art. 4. Cuantía y obligación de pago.—1. Los precios públicos se establecerán a
un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las
actividades o la prestación de los servicios.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así
lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior, en estos casos deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las
dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.
Art. 5. Normas de gestión:

BOCM-20211027-58

“ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO
DE HOYO DE MANZANARES