Alcobendas (BOCM-20211027-52)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente
del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
k) Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas
para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los
actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para
resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente Decreto.
A. Comunicación:
Comprenderá las siguientes funciones y facultades:
a) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten.
b) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Alcobendas.
c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y
con direcciones de medios de otras instituciones, administraciones y empresas privadas.
d) Programar los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.
e) Dirigir la comunicación interna y externa del Ayuntamiento.
f) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.
g) Dirigir la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas publicitarias.
h) Incoar, tramitar formular propuesta y resolver las reclamaciones patrimoniales por
daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su competencia.
i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.
j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
k) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación del Departamento, ejerciendo en control de eficacia del mismo.
l) Dirección e inspección de la actuación del personal adscrito, sin perjuicio de las
competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.
2. Concejalía-Delegada de Distrito Urbanizaciones:
Integrada en el Área de Igualdad territorial y participación ciudadana, se atribuye la
misma a la concejal doña Inmaculada Puyalto Franco, a la que se le atribuye la Presidencia
del Distrito Urbanizaciones.
Se delegan en esta concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la
legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 15.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Urbanizaciones, las competencias específicas que se detallan:
a) Representación del Ayuntamiento en el Distrito Urbanizaciones.
b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.
c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
d) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
e) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las
materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
f) Dirección e inspección de la actuación del personal de la Concejalía, sin perjuicio
de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.
g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.
h) La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente
del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
BOCM-20211027-52
j)
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente
del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
k) Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas
para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los
actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para
resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente Decreto.
A. Comunicación:
Comprenderá las siguientes funciones y facultades:
a) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten.
b) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Alcobendas.
c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y
con direcciones de medios de otras instituciones, administraciones y empresas privadas.
d) Programar los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.
e) Dirigir la comunicación interna y externa del Ayuntamiento.
f) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.
g) Dirigir la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas publicitarias.
h) Incoar, tramitar formular propuesta y resolver las reclamaciones patrimoniales por
daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su competencia.
i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.
j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
k) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación del Departamento, ejerciendo en control de eficacia del mismo.
l) Dirección e inspección de la actuación del personal adscrito, sin perjuicio de las
competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.
2. Concejalía-Delegada de Distrito Urbanizaciones:
Integrada en el Área de Igualdad territorial y participación ciudadana, se atribuye la
misma a la concejal doña Inmaculada Puyalto Franco, a la que se le atribuye la Presidencia
del Distrito Urbanizaciones.
Se delegan en esta concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la
legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 15.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Urbanizaciones, las competencias específicas que se detallan:
a) Representación del Ayuntamiento en el Distrito Urbanizaciones.
b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.
c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
d) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
e) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las
materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
f) Dirección e inspección de la actuación del personal de la Concejalía, sin perjuicio
de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.
g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.
h) La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente
del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
BOCM-20211027-52
j)