Alcobendas (BOCM-20211027-52)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 279
Resultando que tras la elección del nuevo alcalde, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, se ha procedido al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno
Local, nombramiento de los cinco tenientes de alcalde y asimismo se ha resuelto sobre la
denominación, estructura y organización de las Áreas de Gobierno para el resto de legislatura 2019-2023, señalamiento de las Concejalías-Delegadas de Área, Concejalías-Delegadas y nombramiento de sus titulares.
Siendo necesario en aplicación del principio de eficacia en la gestión la definición de
los específicos ámbitos de gestión que comprenden, así como el señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan.
Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e)
y 5, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por Pleno Municipal
de 27-1-2009 (modificado por Plenos de 29-9-09 y 23-2-1010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 3-6 y 28-12-2009 y 12-5-2010), vengo a resolver:
Primero.—Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los concejales delegados de Área y concejales-delegados en los artículos 55, 56, 57, 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se delegan en los concejales-delegados las competencias específicas que seguidamente se
detallan:
1. Concejalía-Delegada de Coordinación Territorial:
Integrada en el Área de Igualdad Territorial y Participación Ciudadana, se atribuye la
misma al vicealcalde don Rafael Sánchez Acera. A esta Concejalía se adscribe el Departamento de Comunicación.
Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la
legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 15.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Coordinación Territorial las siguientes competencias:
Coordinación territorial:
a) Coordinar la actuación de los Distritos municipales integrados en el Área de Igualdad territorial y participación ciudadana.
b) Dictar instrucciones generales a los concejales-presidentes de los Distritos Municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.
c) Relaciones Institucionales con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes,
formulando para ello todos los planes o propuestas necesarios tendentes a la fijación de las directrices generales y criterios de planificación al efecto de lograr una
actuación coordinada en este ámbito material, efectuando el seguimiento y control.
d) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.
e) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
f) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
g) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las
materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
h) Dirección e inspección de la actuación del personal de la Concejalía, sin perjuicio
de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.
i) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.
BOCM-20211027-52
Decreto de Alcaldía-Presidencia número 14042/2021, de 7 de octubre
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 279
Resultando que tras la elección del nuevo alcalde, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, se ha procedido al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno
Local, nombramiento de los cinco tenientes de alcalde y asimismo se ha resuelto sobre la
denominación, estructura y organización de las Áreas de Gobierno para el resto de legislatura 2019-2023, señalamiento de las Concejalías-Delegadas de Área, Concejalías-Delegadas y nombramiento de sus titulares.
Siendo necesario en aplicación del principio de eficacia en la gestión la definición de
los específicos ámbitos de gestión que comprenden, así como el señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan.
Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e)
y 5, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por Pleno Municipal
de 27-1-2009 (modificado por Plenos de 29-9-09 y 23-2-1010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 3-6 y 28-12-2009 y 12-5-2010), vengo a resolver:
Primero.—Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los concejales delegados de Área y concejales-delegados en los artículos 55, 56, 57, 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se delegan en los concejales-delegados las competencias específicas que seguidamente se
detallan:
1. Concejalía-Delegada de Coordinación Territorial:
Integrada en el Área de Igualdad Territorial y Participación Ciudadana, se atribuye la
misma al vicealcalde don Rafael Sánchez Acera. A esta Concejalía se adscribe el Departamento de Comunicación.
Se delegan en este concejal todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la
legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 15.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Coordinación Territorial las siguientes competencias:
Coordinación territorial:
a) Coordinar la actuación de los Distritos municipales integrados en el Área de Igualdad territorial y participación ciudadana.
b) Dictar instrucciones generales a los concejales-presidentes de los Distritos Municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.
c) Relaciones Institucionales con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes,
formulando para ello todos los planes o propuestas necesarios tendentes a la fijación de las directrices generales y criterios de planificación al efecto de lograr una
actuación coordinada en este ámbito material, efectuando el seguimiento y control.
d) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.
e) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
f) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
g) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las
materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
h) Dirección e inspección de la actuación del personal de la Concejalía, sin perjuicio
de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y las que correspondan a la Alcaldía.
i) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.
BOCM-20211027-52
Decreto de Alcaldía-Presidencia número 14042/2021, de 7 de octubre