Alcobendas (BOCM-20211027-52)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramiento
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B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

En la elaboración de normas:
— Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la legislación y resto de
normativa sobre protección de datos.
— Informar los Proyectos de normas que incidan en materias de protección de
datos.
— Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a
la legislación y resto de normativa sobre protección de datos.
— Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros.
h) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación,
sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de RRHH y
las que correspondan a la Alcaldía.
i) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
k) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.
l) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.
Economía y Hacienda:
a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del
Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.
b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a
terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.
c) La autorización y disposición de gastos en las materias no delegadas competencia
de la Alcaldía.
d) Reconocimiento, liquidación de obligaciones, ordenación de pagos y pagos materiales de todo orden, conforme a lo dispuesto en los artículos 185, 186 y 196 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad
con, en su caso, las excepciones que se reserven para el alcalde en bases de ejecución del Presupuesto.
e) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos de contenido económico, sin perjuicio de las facultades delegadas en otras Concejalías incluidas en el
presente decreto.
f) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de
medios propios conforme al artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad
de esta delegación, incluyendo la autorización, disposición, reconocimiento de
obligación, ordenación de los pagos y pagos materiales relativos a los gastos que
correspondan.
Asimismo, corresponderá al concejal-delegado de Hacienda el reconocimiento de
la obligación, la ordenación de los pagos y los pagos materiales derivados de las
encomiendas de gestión formulados por esta Alcaldía o cualquier Concejalía-Delegada.
g) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.
h) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso,
reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.
i) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no
estén atribuidos al Tribunal Económico Administrativo.
j) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.
k) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
l) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos
unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.
m) Ejercitar la potestad sancionadora en el ámbito de su delegación, siempre que por
ley esté atribuida al alcalde.

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BOCM-20211027-52

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