B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211027-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 390/2021, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

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En la mencionada relación, el Tribunal indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Calificación final de la fase de oposición.
1.5. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de los mismos en la convocatoria inmediatamente
siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa,
tipo de pruebas a realizar y calificación de estas, manteniendo, en ese caso y por una sola
vez, la nota obtenida en los ejercicios de la convocatoria previa.
2.

Fase de concurso

2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo, punto segundo, de la base séptima de la presente Orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos.
2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la
fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en el apartado
primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden, la relación de aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de cada uno de los
méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de
Madrid, en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid”.
3.

Calificación final del proceso selectivo

1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge
el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de
la Comunidad de Madrid. De persistir el empate entre las mismas, se dirimirá
atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.
o
2. Mayor puntuación en la calificación final alcanzada en la fase de oposición.
3.o Mayor puntuación en la calificación final lograda en la fase de concurso.
4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a estos efectos, sorteo que se anunciará con la suficiente antelación.
En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenándose a las mismas de forma
decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso, e intercalando en dicha
relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por
puntuación, corresponda.

BOCM-20211027-4

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de que consta el mismo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el Tribunal aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo, ni proponer,
por tanto, el acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el
que versa la presente convocatoria, de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por esta Orden, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
En caso de empate en la calificación final del proceso, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: