B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211027-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 390/2021, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
2.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, así como los de formación, relativos a la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia
del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos relativos a otras Administraciones Públicas,
las personas aspirantes deberán aportar:
— A efectos de acreditar los servicios efectivos prestados: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano
competente a tal fin.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación: Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en horas/meses del curso de que se trate.
En los cursos cuya duración no constase en horas/meses, o cuya duración figurase
consignada, en su caso, en créditos, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De no
acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
2.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederlas un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios
establecidos en el apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima.
Octava
Calificación del proceso selectivo
Fase de oposición
1.1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
1.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de diez puntos.
1.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de diez puntos.
1.2. Calificación final de la fase de oposición: La calificación final de las personas
aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados, siendo 40 puntos la puntuación máxima de dicha fase.
1.3. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso,
si bien podrá acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula el apartado segundo, punto primero, de la base séptima de
la presente Orden.
1.4. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de
anuncios referidos en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden,
la relación de personas aspirantes que han superado esa fase, debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la misma, e intercalando en dicha relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que,
por puntuación, corresponda.
BOCM-20211027-4
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
2.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, así como los de formación, relativos a la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia
del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos relativos a otras Administraciones Públicas,
las personas aspirantes deberán aportar:
— A efectos de acreditar los servicios efectivos prestados: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano
competente a tal fin.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación: Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en horas/meses del curso de que se trate.
En los cursos cuya duración no constase en horas/meses, o cuya duración figurase
consignada, en su caso, en créditos, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De no
acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
2.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederlas un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios
establecidos en el apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima.
Octava
Calificación del proceso selectivo
Fase de oposición
1.1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
1.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de diez puntos.
1.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de diez puntos.
1.2. Calificación final de la fase de oposición: La calificación final de las personas
aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados, siendo 40 puntos la puntuación máxima de dicha fase.
1.3. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso,
si bien podrá acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula el apartado segundo, punto primero, de la base séptima de
la presente Orden.
1.4. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de
anuncios referidos en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden,
la relación de personas aspirantes que han superado esa fase, debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la misma, e intercalando en dicha relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que,
por puntuación, corresponda.
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