B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211027-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 390/2021, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 256
ciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos
conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los planteamientos contenidos en
el supuesto práctico, y su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar
con las personas aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.
1.3. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará, alfabéticamente, por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden
de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
1.4. El primer ejercicio de la fase de oposición podrá comenzar a partir del segundo
trimestre de 2022.
La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y
excluidas del proceso selectivo.
La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará
en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web “https://www.comunidad.madrid/servicios/infomacion-atenciónciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid”, y en cualquier otro lugar
que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página
web de la Comunidad de Madrid, en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-especifica-administracionservicios-comunidad-madrid”.
Fase de concurso
2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en
el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta
que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito
de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 18 e inferiores: 2,5 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 18: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo A2 que
corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este
proceso.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 256
ciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos
conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los planteamientos contenidos en
el supuesto práctico, y su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar
con las personas aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.
1.3. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará, alfabéticamente, por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden
de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
1.4. El primer ejercicio de la fase de oposición podrá comenzar a partir del segundo
trimestre de 2022.
La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y
excluidas del proceso selectivo.
La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará
en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web “https://www.comunidad.madrid/servicios/infomacion-atenciónciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid”, y en cualquier otro lugar
que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página
web de la Comunidad de Madrid, en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-especifica-administracionservicios-comunidad-madrid”.
Fase de concurso
2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en
el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta
que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito
de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 18 e inferiores: 2,5 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 18: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo A2 que
corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este
proceso.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
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