D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211027-48)
Convenio –  Convenio de 29 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación de Ferrocarriles Españoles, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto turístico trenes históricos a destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

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tes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12
de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas. Cualquier material gráfico que se elabore deberá ajustarse a las normas del manual de estilo e imagen
corporativa de la Dirección General de Turismo. A tal efecto, se suministrará el
manual de estilo y, en cualquier caso, los materiales diseñados deberán ser supervisados y aprobados por dicha Dirección General. Esta utilización de los elementos básicos de la identidad visual corporativa se extiende a cualquier soporte online y offline en la que tenga participación la Comunidad de Madrid y en lo que se
refiere a esta subvención.
f) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario expresados en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante aportación
de la declaración responsable expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad. A tales fines, el Beneficario declara, con la firma del presente Convenio, no estar incurso
en ninguna de las circunstancias expresadas en el citado artículo 13.2 y 3.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete al pago de la subvención
de 100.000 euros previa acreditación por parte del Beneficario del cumplimiento de todas
las obligaciones contraídas en este Convenio.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo al Programa 432A, subconcepto 48153, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid correspondientes al ejercicio de 2021.
Quinta
Período subvencionable
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero hasta el 5 de diciembre de 2021.
Sexta
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, la subvención prevista en el presente Convenio, se hará efectiva, previa justificación del destino de la subvención, mediante un pago único, tal y como autoriza la Dirección General de Política Financiera en su autorización de 5 de mayo de 2021.
Su abono se realizará una vez que por la Entidad beneficiaria se justifique la presente
subvención de conformidad con lo que se establece en los siguientes apartados.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente Convenio hasta el día 5 de diciembre de 2021, conforme a las
siguientes exigencias legales:
1.o Con carácter previo al pago, el Beneficario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e)
de la Ley 2/1990.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

BOCM-20211027-48

Justificación y pago de la subvención