C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-22)
Bases ayudas – Orden 1293/2021, de 22 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de corrección de error material de la Orden 1284/2021, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER, y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 133
Debe decir:
a) Los criterios de baremación para el tipo de operación 8.4.1. Ayuda para la reparación de los daños
causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes serán los siguientes:
Las inversiones en los
terrenos forestales dentro de
la Red Natura 2000
Criterio
Inversiones en montes situados en espacios protegidos Red
Natura 2000
Inversiones en montes que alberguen especies incluidas en el
Catálogo Regional de Especias Amenazadas de la Comunidad
de Madrid, con la categoría A "En peligro de extinción" y B
"Sensibles a la alteración de su hábitat", cuando el Área de
Conservación de Flora y Fauna acredite por escrito, en el caso
de aves, la existencia y mantenimiento en el monte objeto de
solicitud de algún nido que haya sido utilizado en el año de la
convocatoria o el anterior, y para las especies que no sean
aves, la presencia en dicho período.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 5
Consecuencias ambientales
puntos por nido o presencia de especies de la categoría A, y 2
del daño provocado por el
puntos para la B
incendio, desastre natural o
Densidad de pies afectados por el incendio, desastre natural o
catástrofe
catástrofe:
Inversiones que incluyan actuaciones para la restauración de
masas forestales afectadas por incendio, desastre natural o
catástrofe.
Se valorarán con un máximo de hasta 40 puntos, en función
del número de pies por hectárea afectado en la zona sobre la
que se va a actuar:0 puntos para 5 o menos pies/ha, 10 puntos
entre 6 y 20 pies/ha, 20 puntos entre 21 y 100 pies/ha, 30
puntos entre 101 y 250 pies/ha y 40 puntos por más de 251
pies/ha
Superficie de actuación con labores de restauración:
fajinas/albarradas, tratamientos selvícolas, repoblaciones,
puntos de agua para fauna.
Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, asignando 0
puntos si la actuación es inferior a 1 ha y valorando a razón de
1 punto por hectárea completa.
En el caso de las fajinas y albarradas, al tratarse de
infraestructuras lineales, la hectárea de actuación, a efectos de
Superficie de actuación
puntuación, deberá tener una densidad media entre 300-500 m
de fajina/ha
Inversiones que representen mejora de la red de caminos para
acceder a las zonas afectadas, tanto construcción como
mejora.
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, asignando 0 puntos
si la actuación es inferior a 1km y valorando a razón de 1 punto
por kilómetro completo.
Inversiones en montes que no hayan recibido subvención en
Las inversiones en terrenos
las dos convocatorias anteriores a la anualidad que se convoca
forestales que no hayan
recibido subvención en las
En el caso de inversiones en montes que hayan recibido
dos convocatorias anteriores, propuesta definitiva de subvención en las dos convocatorias
y, en caso de que la hayan
anteriores a la anualidad que se convoca, pero que no se
recibido, aquellas, que se
hayan ejecutado totalmente y conforme a lo propuesto,
haya ejecutado totalmente y
disminución de la puntuación: a razón de 5 puntos por cada
conforme a lo propuesto
20% de importe subvencionable no ejecutado
Puntuación
máxima
10
12
40
20
3
15
-25
BOCM-20211027-22
Principio
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 133
Debe decir:
a) Los criterios de baremación para el tipo de operación 8.4.1. Ayuda para la reparación de los daños
causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes serán los siguientes:
Las inversiones en los
terrenos forestales dentro de
la Red Natura 2000
Criterio
Inversiones en montes situados en espacios protegidos Red
Natura 2000
Inversiones en montes que alberguen especies incluidas en el
Catálogo Regional de Especias Amenazadas de la Comunidad
de Madrid, con la categoría A "En peligro de extinción" y B
"Sensibles a la alteración de su hábitat", cuando el Área de
Conservación de Flora y Fauna acredite por escrito, en el caso
de aves, la existencia y mantenimiento en el monte objeto de
solicitud de algún nido que haya sido utilizado en el año de la
convocatoria o el anterior, y para las especies que no sean
aves, la presencia en dicho período.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 5
Consecuencias ambientales
puntos por nido o presencia de especies de la categoría A, y 2
del daño provocado por el
puntos para la B
incendio, desastre natural o
Densidad de pies afectados por el incendio, desastre natural o
catástrofe
catástrofe:
Inversiones que incluyan actuaciones para la restauración de
masas forestales afectadas por incendio, desastre natural o
catástrofe.
Se valorarán con un máximo de hasta 40 puntos, en función
del número de pies por hectárea afectado en la zona sobre la
que se va a actuar:0 puntos para 5 o menos pies/ha, 10 puntos
entre 6 y 20 pies/ha, 20 puntos entre 21 y 100 pies/ha, 30
puntos entre 101 y 250 pies/ha y 40 puntos por más de 251
pies/ha
Superficie de actuación con labores de restauración:
fajinas/albarradas, tratamientos selvícolas, repoblaciones,
puntos de agua para fauna.
Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, asignando 0
puntos si la actuación es inferior a 1 ha y valorando a razón de
1 punto por hectárea completa.
En el caso de las fajinas y albarradas, al tratarse de
infraestructuras lineales, la hectárea de actuación, a efectos de
Superficie de actuación
puntuación, deberá tener una densidad media entre 300-500 m
de fajina/ha
Inversiones que representen mejora de la red de caminos para
acceder a las zonas afectadas, tanto construcción como
mejora.
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, asignando 0 puntos
si la actuación es inferior a 1km y valorando a razón de 1 punto
por kilómetro completo.
Inversiones en montes que no hayan recibido subvención en
Las inversiones en terrenos
las dos convocatorias anteriores a la anualidad que se convoca
forestales que no hayan
recibido subvención en las
En el caso de inversiones en montes que hayan recibido
dos convocatorias anteriores, propuesta definitiva de subvención en las dos convocatorias
y, en caso de que la hayan
anteriores a la anualidad que se convoca, pero que no se
recibido, aquellas, que se
hayan ejecutado totalmente y conforme a lo propuesto,
haya ejecutado totalmente y
disminución de la puntuación: a razón de 5 puntos por cada
conforme a lo propuesto
20% de importe subvencionable no ejecutado
Puntuación
máxima
10
12
40
20
3
15
-25
BOCM-20211027-22
Principio