C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-22)
Bases ayudas –  Orden 1293/2021, de 22 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de corrección de error material de la Orden 1284/2021, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER, y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 256

MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 131

De esta manera, donde dice:
Los criterios de baremación para el tipo de operación 8.4.1. Ayuda para la reparación de los daños
causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes serán los siguientes:

Principio

Criterio

Las inversiones en los
terrenos forestales
Inversiones en montes situados en espacios protegidos Red Natura
dentro de la Red
2000
Natura 2000
Inversiones en montes que alberguen especies incluidas en el Catálogo
Regional de Especias Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la
categoría A "En peligro de extinción" y B "Sensibles a la alteración de su
hábitat", cuando el Área de Conservación de Flora y Fauna acredite por
escrito, en el caso de aves, la existencia y mantenimiento en el monte objeto
de solicitud de algún nido que haya sido utilizado en el año de la convocatoria
o el anterior, y para las especies que no sean aves, la presencia en dicho
Consecuencias
período.
ambientales del daño Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 5 puntos por nido o
provocado por el
presencia de especies de la categoría A, y 2 puntos para la B
incendio, desastre
Densidad
de pies afectados por el incendio, desastre natural o catástrofe:
natural o catástrofe
Inversiones que incluyan actuaciones para la restauración de masas
forestales afectadas por incendio, desastre natural o catástrofe.
Se valorarán con un máximo de hasta 30 puntos, en función del número de
pies por hectárea afectado en la zona sobre la que se va a actuar:0 puntos
para 5 o menos pies/ha, 10 puntos entre 6 y 20 pies/ha, 20 puntos entre 21 y
100 pies/ha, 30 puntos entre 101 y 250 pies/ha y 40 puntos por más de 251
pies/ha
Superficie de actuación con labores de restauración: fajinas/albarradas,
tratamientos selvícolas, repoblaciones, puntos de agua para fauna.
Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, asignando 0 puntos si la
actuación es inferior a 1 ha y valorando a razón de 1 punto por hectárea
completa.
En el caso de las fajinas y albarradas, al tratarse de infraestructuras lineales, la
Superficie de
hectárea de actuación, a efectos de puntuación, deberá tener una densidad
actuación
media entre 300-500 m de fajina/ha
Inversiones que representen mejora de la red de caminos para acceder a las
zonas afectadas, tanto construcción como mejora.
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, asignando 0 puntos si la
actuación es inferior a 1km y valorando a razón de 1 punto por kilómetro
completo.
Las inversiones en
Inversiones en montes que no hayan recibido subvención en las dos
terrenos forestales
convocatorias anteriores a la anualidad que se convoca
que no hayan recibido En el caso de inversiones en montes que hayan recibido propuesta definitiva
subvención en las dos de subvención en las dos convocatorias anteriores a la anualidad que se
convocatorias
convoca, pero que no se hayan ejecutado totalmente y conforme a lo
anteriores, y, en caso propuesto, disminución de la puntuación: a razón de 5 puntos por cada 20%
de que la hayan
de importe subvencionable no ejecutado
recibido, aquellas,
que se haya
ejecutado totalmente
y conforme a lo
propuesto

Puntuación
máxima
10

12

40

20

3

15

-25

BOCM-20211027-22

a)