C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211027-21)
Bases ayudas –  Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 256

adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales” y el tipo de operación 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales”.
Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014, de la Comisión
de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El PDR-CM continua en vigor en base al Reglamento (UE) 2220/2020 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022,
y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE)
n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y
el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
Por otra parte, dentro del proceso de recuperación tras la crisis de la COVID-19, se ha
aprobado el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
El apoyo en el marco del Instrumento financiará determinadas medidas para hacer
frente a las consecuencias económicas adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades inmediatas de financiación para evitar un rebrote de dicha crisis, entre ellas, medidas
para restablecer el empleo y la creación de puestos de trabajo, y medidas para hacer frente
al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural. Estas medidas se aplicarán en el marco de programas específicos de la Unión.
En base a estas normas, con este programa de ayudas para montes de titularidad privada situados dentro del territorio de la Comunidad de Madrid se pretenden conseguir uno o
más de los siguientes objetivos: la gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible, el
mantenimiento y la mejora de los recursos forestales, el aumento de las superficies forestales y la lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a los propietarios privados de terrenos forestales, que poseen dos tercios del
terreno forestal de la Comunidad de Madrid, en las inversiones encaminadas al desarrollo
y mejora de los montes y con ello impulsar los beneficios medioambientales que suponen
la existencia de estos terrenos bien gestionados.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras
se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la
aplicación, en propietarios privados, de los tipos de operación 8.4.1 “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes” y 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales” del PDR-CM cuya inclusión en el PDR-CM fue objeto de
una modificación del PDR-CM en la que participaron los agentes económicos y sociales a
través del Comité de Seguimiento del PDR-CM.
Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 2020-2023
(actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo al tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos europeos y, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de estable-

BOCM-20211027-21

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