Ciempozuelos (BOCM-20211026-64)
Régimen económico. Bases ayudas estudios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
Base 7. Determinación de la unidad familiar
1. A los efectos del cálculo de la renta per cápita, se considera que conforman la unidad familiar como miembros computables:
— El/la solicitante.
— Los padres, madres o tutores/as, convivientes.
— El resto de hijos o hermanos menores de 25 años y que convivan en el domicilio
familiar a 31 de diciembre de 2020, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
— Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el domicilio familiar mediante el certificado de empadronamiento.
2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho (cuando no existe vínculo matrimonial) de los padres no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. La unidad familiar se entenderá constituida por el padre o
la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.
3. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio
familiares.
4. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes, y los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo
domicilio que los anteriores.
5. Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en su caso, a los
tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.
6. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de
acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar cuando se acredite debidamente que de hecho no subsisten las circunstancias de integración con la familia de acogida.
Criterios de adjudicación
La baremación de las solicitudes presentadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
1. Renta anual “per cápita” (hasta 4 puntos):
— Hasta 4.000 euros: 4,00 puntos.
— Desde 4.000,01 hasta 5.000 euros: 3,00 puntos.
— Desde 5.000,01 hasta 6.500 euros: 2,00 puntos.
— Desde 6.500,01 hasta 8.000 euros: 1,00 puntos.
— Desde 8.000,01 hasta 9.000 euros: 0,00 puntos.
Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la
cantidad resultante de operar del modo que se indica, con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF del ejercicio 2020 (de todos los miembros de la
unidad familiar): Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro − Cuota Resultante
de la Autoliquidación.
Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se
acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.
A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.
2. Tipología familiar (hasta 2 puntos):
— Familia con menores en acogimiento familiar: 1,75 puntos.
— Familia monoparental (un solo progenitor/a): 1,00 puntos.
— Familia numerosa: 0,75 puntos.
— Familia con hasta 2 menores: 0,25 puntos.
3. Situación sociofamiliar (hasta 2 puntos):
— Discapacidad igual o mayor al 33% de miembros de la unidad familiar (cada uno):
0,50 puntos.
— Discapacidad igual o mayor al 65% de miembros de la unidad familiar (cada uno):
1,00 puntos.
BOCM-20211026-64
Base 8.
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
Base 7. Determinación de la unidad familiar
1. A los efectos del cálculo de la renta per cápita, se considera que conforman la unidad familiar como miembros computables:
— El/la solicitante.
— Los padres, madres o tutores/as, convivientes.
— El resto de hijos o hermanos menores de 25 años y que convivan en el domicilio
familiar a 31 de diciembre de 2020, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
— Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el domicilio familiar mediante el certificado de empadronamiento.
2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho (cuando no existe vínculo matrimonial) de los padres no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. La unidad familiar se entenderá constituida por el padre o
la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.
3. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio
familiares.
4. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes, y los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo
domicilio que los anteriores.
5. Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en su caso, a los
tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.
6. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de
acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar cuando se acredite debidamente que de hecho no subsisten las circunstancias de integración con la familia de acogida.
Criterios de adjudicación
La baremación de las solicitudes presentadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
1. Renta anual “per cápita” (hasta 4 puntos):
— Hasta 4.000 euros: 4,00 puntos.
— Desde 4.000,01 hasta 5.000 euros: 3,00 puntos.
— Desde 5.000,01 hasta 6.500 euros: 2,00 puntos.
— Desde 6.500,01 hasta 8.000 euros: 1,00 puntos.
— Desde 8.000,01 hasta 9.000 euros: 0,00 puntos.
Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la
cantidad resultante de operar del modo que se indica, con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF del ejercicio 2020 (de todos los miembros de la
unidad familiar): Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro − Cuota Resultante
de la Autoliquidación.
Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se
acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.
A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.
2. Tipología familiar (hasta 2 puntos):
— Familia con menores en acogimiento familiar: 1,75 puntos.
— Familia monoparental (un solo progenitor/a): 1,00 puntos.
— Familia numerosa: 0,75 puntos.
— Familia con hasta 2 menores: 0,25 puntos.
3. Situación sociofamiliar (hasta 2 puntos):
— Discapacidad igual o mayor al 33% de miembros de la unidad familiar (cada uno):
0,50 puntos.
— Discapacidad igual o mayor al 65% de miembros de la unidad familiar (cada uno):
1,00 puntos.
BOCM-20211026-64
Base 8.