D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211026-36)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “ALCER-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación ALCER-Madrid para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 255

nación de la subvención prevista y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
Esta subvención, conforme a lo previsto en Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que regulan dicha subvención.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación ALCER-Madrid, como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa. El pago de la
subvención se realizará en el tercer y cuarto trimestres del ejercicio, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo y justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, y
siendo conscientes ambas partes de la importancia que tienen las acciones que se detallan
más adelante y que constituyen el objeto de este convenio, consideran necesario articular el
desarrollo de las actuaciones destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la atención
sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis así como la coordinación de las necesidades de transporte de dicho colectivo, y por ello suscriben el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá esta subvención de concesión directa a favor de ALCER-Madrid para financiar el desarrollo de actuaciones específicas destinadas a incrementar y mejorar la calidad
de la atención sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis mediante la coordinación de las necesidades de transporte sanitario no urgente de este colectivo.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá presentar una declaración de su representante legal.
El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, para lo cual se aportarán los justificantes oportunos.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión directa de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta

ALCER-Madrid se compromete:
1. Al establecimiento y en su caso mantenimiento de una oficina de coordinación de
las necesidades de trasporte sanitario del colectivo de enfermos renales, encaminada a realizar las acciones destinadas a la consecución de los objetivos propuestos, para lo que se
realizarán al menos las siguientes actividades:
— Colaboración en la coordinación y en la gestión de las necesidades del transporte
colectivo de pacientes en tratamiento de hemodiálisis.

BOCM-20211026-36

Compromisos de ALCER-Madrid