D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211026-36)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “ALCER-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación ALCER-Madrid para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 269
nios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Que el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA 112, asume, entre otras
funciones, el transporte sanitario no urgente a cargo del Sistema Sanitario de la Comunidad
de Madrid y está adscrito a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera
del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre.
Cuarto
Que, dentro del transporte sanitario no urgente, el traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis tiene peculiaridades específicas, tanto en lo que se refiere al importante
volumen de pacientes subsidiarios del mismo, como en sus características, que requieren,
en la mayoría de los casos, de seis traslados (ida/vuelta) semanales en días alternos.
Quinto
Que ALCER-Madrid, tiene como fin general contribuir a la mejora de la calidad de
vida de los enfermos renales y sus familias.
Sexto
Que ALCER-Madrid, representa al ochenta por ciento de los enfermos renales que
precisan tratamiento en hemodiálisis.
Séptimo
Que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, para el ejercicio 2021, dentro su “Objetivo 2: Impulso y coordinación de actividades y programas sanitarios que permitan la conciliación y la continuidad entre la esfera
sanitaria y social del paciente y su familia, así como el apoyo, la cooperación, la sensibilización y humanización de las acciones, con la colaboración de los agentes políticos y sociales”,
tiene previsto dentro del Programa 313C “SUMMA 112” un importe de 216.108,00 euros
para este convenio, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la asistencia a los pacientes que
precisan hemodiálisis y sus familias.
Octavo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Noveno
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa,
con carácter excepcional, “aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”.
La presente subvención ha venido recogiéndose en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, de manera habitual, con carácter nominativo, si bien, dado que este
ejercicio no han sido aprobados nuevos presupuestos sino prorrogados los del ejercicio 2019,
no puede ser concedida como subvención nominativa, requiriéndose por tanto utilizar la
concesión directa con carácter excepcional.
Asimismo, dada la importancia de las labores de atención prestadas al enfermo, se producen las necesarias razones de protección del interés público y social para su concesión,
sin que ello suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asig-
BOCM-20211026-36
Décimo
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 269
nios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Que el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA 112, asume, entre otras
funciones, el transporte sanitario no urgente a cargo del Sistema Sanitario de la Comunidad
de Madrid y está adscrito a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera
del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre.
Cuarto
Que, dentro del transporte sanitario no urgente, el traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis tiene peculiaridades específicas, tanto en lo que se refiere al importante
volumen de pacientes subsidiarios del mismo, como en sus características, que requieren,
en la mayoría de los casos, de seis traslados (ida/vuelta) semanales en días alternos.
Quinto
Que ALCER-Madrid, tiene como fin general contribuir a la mejora de la calidad de
vida de los enfermos renales y sus familias.
Sexto
Que ALCER-Madrid, representa al ochenta por ciento de los enfermos renales que
precisan tratamiento en hemodiálisis.
Séptimo
Que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, para el ejercicio 2021, dentro su “Objetivo 2: Impulso y coordinación de actividades y programas sanitarios que permitan la conciliación y la continuidad entre la esfera
sanitaria y social del paciente y su familia, así como el apoyo, la cooperación, la sensibilización y humanización de las acciones, con la colaboración de los agentes políticos y sociales”,
tiene previsto dentro del Programa 313C “SUMMA 112” un importe de 216.108,00 euros
para este convenio, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la asistencia a los pacientes que
precisan hemodiálisis y sus familias.
Octavo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Noveno
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa,
con carácter excepcional, “aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”.
La presente subvención ha venido recogiéndose en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, de manera habitual, con carácter nominativo, si bien, dado que este
ejercicio no han sido aprobados nuevos presupuestos sino prorrogados los del ejercicio 2019,
no puede ser concedida como subvención nominativa, requiriéndose por tanto utilizar la
concesión directa con carácter excepcional.
Asimismo, dada la importancia de las labores de atención prestadas al enfermo, se producen las necesarias razones de protección del interés público y social para su concesión,
sin que ello suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asig-
BOCM-20211026-36
Décimo