C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 255

MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 219

Artículo 28. Remuneraciones
Las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán a los actuales regímenes
establecidos, por lo que tendrán carácter de mínimo para las empresas que apliquen este
Convenio, y se devengarán por el trabajo prestado a rendimiento mínimo exigible y jornada normal.
Artículo 29. Régimen salarial
Las retribuciones de las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo se
recogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y que son el resultado del
siguiente incremento:
A 1 de enero de 2021 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2020
en un 1 por 100.
A 1 de enero de 2022 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2021
en un 1,50 por 100.
A 1 de enero de 2023 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2022
en un 2,00 por 100.
Estos incrementos se aplicarán también al concepto de “carencia de incentivos” recogido en este
Convenio.
En el caso que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2021 se
situara en un nivel superior al 1 % en el año 2021, se efectuará, a 31 de Diciembre, una
actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento
pactado de las tablas salariales del Convenio para 2021, siempre sin carácter retroactivo. En caso
de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2022 se
situara en un nivel superior al 1,5 % en el año 2022, se efectuará, a 31 de Diciembre, una
actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento
pactado de las tablas salariales del Convenio para 2022, siempre sin carácter retroactivo. En caso
de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2023 se
situara en un nivel superior al 2 % en el año 2023, se efectuará, a 31 de Diciembre, una
actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento
pactado de las tablas salariales del Convenio para 2023, siempre sin carácter retroactivo. En caso
de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
A 31/12/2023 se actualizarán las tablas salariales con respecto al IPC real del periodo temporal
total del convenio, una vez descontado de ese total el 50% del incremento anual ya adelantado a
final de cada año.
La Comisión de seguimiento del Convenio emitirá un dictamen en el plazo de un mes desde que se
conozca la cifra de IPC anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el año 2021 deberán abonarse
en el plazo máximo de dos meses a partir de su publicación en el BOCM.

Dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Convenio, los conceptos remunerativos
o compensatorios se encuadran entre otros en alguno de los apartados o epígrafes siguientes:
1. Conceptos remunerativos:
a)
b)
c)
d)

Salario de convenio.
Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
Remuneración horas extraordinarias.
Complemento por nocturnidad.

BOCM-20211026-26

Artículo 30. Conceptos remunerativos o compensatorios