Torrejón de Ardoz (BOCM-20211025-71)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 254

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local extraordinaria urgente, de 21 de
octubre de 2021 (punto número 2 del orden del día), por la que se modifica la convocatoria
de subvenciones para el suministro eléctrico, destinadas a prevenir y paliar situaciones de
vulnerabilidad social y pérdida del bienestar, derivadas del consumo de energía eléctrica
doméstica (código convocatoria: 2021/2021/3/640814/000).

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares del contrato de suministro que formando parte de una unidad de convivencia cumplan los requisitos que se refieren a continuación.
A efecto de la presente convocatoria, se considera “unidad de convivencia” a la persona (unidad unipersonal) o conjunto de personas (unidad pluripersonal) que constan empadronados en la vivienda destinataria del suministro eléctrico objeto de subvención, independientemente de la relación que entre ellas exista.
Para resultar beneficiario de la ayuda contemplada en esta convocatoria se ha de cumplir con los siguientes requisitos:
a) El beneficiario solicitante de la ayuda ha de constar empadronado en la ciudad de
Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima a 1 de enero de 2011.
b) El suministro eléctrico debe prestarse en vivienda ubicada en Torrejón de Ardoz,
que constituya la residencia habitual y permanente del beneficiario/solicitante de
la ayuda, circunstancia que será acreditada a través del empadronamiento.
c) El beneficiario solicitante de ayuda deberá ser titular del contrato de suministro. A
los presentes efectos se considerará como titular del suministro:
c.1. A la persona física que ha suscrito el contrato de suministro con la compañía
suministradora.
c.2. A la persona física que tiene la vivienda arrendada. En supuesto de arrendamiento de vivienda en el que el contrato de suministro eléctrico ha sido suscrito por el arrendador, podrá ser beneficiario el arrendatario, previa acreditación de la obligación de pago, y efectivo abono, de las facturas generadas
por el suministro eléctrico. Acreditará el carácter de arrendatario y obligación de pago con la presentación de contrato de arrendamiento vigente, el
pago efectivo del suministro se acreditará con los recibos o facturas abonadas emitidas por arrendador u otro documento justificativo del gasto admisible en derecho.
d) Los ingresos de las personas empadronadas en la vivienda consten o no como titulares del contrato de suministro eléctrico han de ser iguales o inferiores a 23.726,00
euros.
e) El beneficiario solicitante de la ayuda ha de haber realizado el efectivo pago del
importe del suministro eléctrico correspondiente a las mensualidades de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Esta ayuda será compatible con la bonificación del suministro eléctrico, Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Y será incompatible con cualquier otra ayuda
concedida por el mismo objeto que la presente convocatoria.
Segundo. Objeto.—Programa de ayuda al suministro eléctrico doméstico, en hogares con insuficiencia, inexistencia o escasos recursos económicos, se encuentran en situación de vulnerabilidad social, mediante el otorgamiento de ayudas directas.

BOCM-20211025-71

BDNS 584797