Guadalix de la Sierra (BOCM-20211025-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza precio público recarga eléctrica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 640
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos cuyos usuarios estén
obligados a satisfacer precios públicos por razón del servicio que les benefician o afectan.
Art. 6. Cuantía.—El precio público será el siguiente:
POTENCIA
Conexión para suministros de potencia <=22 kW
Conexión para suministros de potencia > ___ kW
TARIFA
0,24 euros/kWh
________ euros/kWh
Incluido IVA.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Quedan exentos del pago de este precio público:
los vehículos de titularidad municipal.
Art. 8. Devengo.—El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.
Art. 9. Normas de gestión.—Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los
puntos de recarga municipales deberán acceder a la solicitud a través de las plataformas habilitadas tanto en la web municipal como la aplicación móvil (del gestor de carga, si es el
caso), identificándose y utilizando la pasarela de pago de este Ayuntamiento o entidades
colaboradoras de la recaudación municipal (o del gestor de carga, si es el caso).
Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de
otro vehículo y en caso de no hacerlo, se podrá multar por autoridad competente, dado que
la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Art. 10. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 11. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico
y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20211025-62
La presente ordenanza reguladora, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2021, entrará en vigor el uno de enero de 2022,
previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo
en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Guadalix de la Sierra, a 7 de octubre de 2021.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/30.127/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 640
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos cuyos usuarios estén
obligados a satisfacer precios públicos por razón del servicio que les benefician o afectan.
Art. 6. Cuantía.—El precio público será el siguiente:
POTENCIA
Conexión para suministros de potencia <=22 kW
Conexión para suministros de potencia > ___ kW
TARIFA
0,24 euros/kWh
________ euros/kWh
Incluido IVA.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Quedan exentos del pago de este precio público:
los vehículos de titularidad municipal.
Art. 8. Devengo.—El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.
Art. 9. Normas de gestión.—Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los
puntos de recarga municipales deberán acceder a la solicitud a través de las plataformas habilitadas tanto en la web municipal como la aplicación móvil (del gestor de carga, si es el
caso), identificándose y utilizando la pasarela de pago de este Ayuntamiento o entidades
colaboradoras de la recaudación municipal (o del gestor de carga, si es el caso).
Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de
otro vehículo y en caso de no hacerlo, se podrá multar por autoridad competente, dado que
la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Art. 10. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 11. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico
y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20211025-62
La presente ordenanza reguladora, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2021, entrará en vigor el uno de enero de 2022,
previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo
en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Guadalix de la Sierra, a 7 de octubre de 2021.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/30.127/21)
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ISSN 1989-4791