Guadalix de la Sierra (BOCM-20211025-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza precio público recarga eléctrica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 639
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
GUADALIX DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo plenario del día 16 de septiembre de 2021 se aprobó la ordenanza reguladora del precio público para el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipal, que es del siguiente tenor literal:
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el
presente acuerdo regulador del precio público por el suministro de recarga eléctrica, para
los usuarios interesados en recargar su vehículo de motor eléctrico, en puntos o estaciones
de recarga municipales.
Art. 2. Habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga
reservadas a vehículos eléctricos.—La señalización de las plazas dotadas de estaciones de
recarga en la vía pública cumplen al menos las siguientes características:
a) El perímetro de cada plaza está claramente delimitado a través de señalización horizontal consistente en una línea de trazo continuo o discontinuo.
b) En el interior de dicho perímetro se indica de forma visible y legible desde al menos cinco metros que se trata de una plaza reservada para vehículos eléctricos. Dicha indicación podrá realizarse bien mediante la frase “Solo vehículos eléctricos”,
bien mediante el símbolo de vehículo eléctrico.
c) Las plazas de estacionamiento están claramente señalizadas también por medio de
una señal vertical informativa (una señal de servicio, dos postes señalizadores, u
otro tipo de señalización vertical del estacionamiento reservado) que indica como
mínimo:
— Que se trata de una plaza reservada exclusivamente para realizar la recarga de
vehículos eléctricos.
Solo podrán estacionarse vehículos eléctricos para y durante la realización del servicio de recarga. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizado el servicio de recarga así como a cualquier otro vehículo no
eléctrico.
Para favorecer su rotación, en las plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de
recarga se establece un tiempo máximo de recarga por vehículo y plaza de Dos horas diarias.
Nada impide a un vehículo que haya agotado su tiempo máximo diario de recarga en
una plaza, el desplazarse a otra plaza disponible para continuar en ella su recarga eléctrica.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público, la
prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión
y consumo de electricidad en dichas estaciones así como la utilización de la vía pública y
la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.
Art. 4. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes realicen la carga de sus vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.
Art. 5. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos
las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten el servicio.
BOCM-20211025-62
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO
DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 639
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
GUADALIX DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo plenario del día 16 de septiembre de 2021 se aprobó la ordenanza reguladora del precio público para el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipal, que es del siguiente tenor literal:
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el
presente acuerdo regulador del precio público por el suministro de recarga eléctrica, para
los usuarios interesados en recargar su vehículo de motor eléctrico, en puntos o estaciones
de recarga municipales.
Art. 2. Habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga
reservadas a vehículos eléctricos.—La señalización de las plazas dotadas de estaciones de
recarga en la vía pública cumplen al menos las siguientes características:
a) El perímetro de cada plaza está claramente delimitado a través de señalización horizontal consistente en una línea de trazo continuo o discontinuo.
b) En el interior de dicho perímetro se indica de forma visible y legible desde al menos cinco metros que se trata de una plaza reservada para vehículos eléctricos. Dicha indicación podrá realizarse bien mediante la frase “Solo vehículos eléctricos”,
bien mediante el símbolo de vehículo eléctrico.
c) Las plazas de estacionamiento están claramente señalizadas también por medio de
una señal vertical informativa (una señal de servicio, dos postes señalizadores, u
otro tipo de señalización vertical del estacionamiento reservado) que indica como
mínimo:
— Que se trata de una plaza reservada exclusivamente para realizar la recarga de
vehículos eléctricos.
Solo podrán estacionarse vehículos eléctricos para y durante la realización del servicio de recarga. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizado el servicio de recarga así como a cualquier otro vehículo no
eléctrico.
Para favorecer su rotación, en las plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de
recarga se establece un tiempo máximo de recarga por vehículo y plaza de Dos horas diarias.
Nada impide a un vehículo que haya agotado su tiempo máximo diario de recarga en
una plaza, el desplazarse a otra plaza disponible para continuar en ella su recarga eléctrica.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público, la
prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión
y consumo de electricidad en dichas estaciones así como la utilización de la vía pública y
la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.
Art. 4. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes realicen la carga de sus vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.
Art. 5. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos
las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten el servicio.
BOCM-20211025-62
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO
DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES