D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211025-19)
Convocatoria curso – Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convoca el curso específico de formación para la integración en la categoría de Policía y Oficial, Escala Básica, en el subgrupo profesional C1, de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 454
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al
efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 de
este mismo apartado.
8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
9. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
10. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
11. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será
tenida en cuenta la última presentada.
12. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoacceso-general), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del
expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de
registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus
expedientes”.
13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son
anexados correctamente.
14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que la
Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio
de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
Quinto
1. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará en la
página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridademergencias/formacion-seguridad-emergencias en su apartado “Convocatorias vigentes de
formación continua”, los siguientes listados:
— Listado provisional de aspirantes admitidos.
— Listado provisional de aspirantes no admitidos.
2. Los interesados no incluidos en el listado provisional de admitidos, podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la pu-
BOCM-20211025-19
Admisión de aspirantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al
efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 de
este mismo apartado.
8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
9. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
10. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
11. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será
tenida en cuenta la última presentada.
12. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoacceso-general), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del
expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de
registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus
expedientes”.
13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son
anexados correctamente.
14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que la
Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio
de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
Quinto
1. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará en la
página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridademergencias/formacion-seguridad-emergencias en su apartado “Convocatorias vigentes de
formación continua”, los siguientes listados:
— Listado provisional de aspirantes admitidos.
— Listado provisional de aspirantes no admitidos.
2. Los interesados no incluidos en el listado provisional de admitidos, podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la pu-
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Admisión de aspirantes