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Convenio –  Convenio de 7 de julio de 2021, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, para la colaboración en las actividades del ciclo cine histórico y patrimonio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 254

3. El convenio será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización y se hará público, asimismo, a través del Portal de la
Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno.
Séptima
Modificación y extinción del convenio
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la
autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier
causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Octava
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid, en todas sus hojas en la fecha que se indica.
Madrid, a 7 de julio de 2021.—Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.—Por la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (por delegación según Orden 102/2020,
de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.
Informado por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 1 de junio de 2021.
Autorización previa del Ministerio de Hacienda de fecha 1 de julio de 2021.

BOCM-20211025-45

Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción